Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdeobispo. (BOP-2022-4582)
BOP-2022-4582 Convocatoria, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo/a.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
b) Secretario/a (con voz, pero sin voto): El/La Secretario/a de la Corporación o
funcionario de carrera designado por la Alcaldía que le sustituya.
c) Tres Vocales: Funcionarios/as públicos/as. De entre ellos, uno/a designado/a por la
Administración autonómica.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos
suplentes.
5.2 La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros,
titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o
superior al requerido para el acceso al grupo correspondiente a la plaza convocada.
5.3 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores
del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o, en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5 El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las
dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y
estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del
proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido
orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada.
El Tribunal ajustará su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en
los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.6 El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en
aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos asesores se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
CVE:
BOP-2022-4582
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
Pág. 19621
b) Secretario/a (con voz, pero sin voto): El/La Secretario/a de la Corporación o
funcionario de carrera designado por la Alcaldía que le sustituya.
c) Tres Vocales: Funcionarios/as públicos/as. De entre ellos, uno/a designado/a por la
Administración autonómica.
La designación de los miembros del órgano de selección incluirá la de los respectivos
suplentes.
5.2 La composición del Tribunal será predominantemente técnica y todos sus miembros,
titulares y suplentes, habrán de ser funcionarios de carrera, poseer un nivel de titulación igual o
superior al requerido para el acceso al grupo correspondiente a la plaza convocada.
5.3 Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y
recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores
del Tribunal quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.
5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones
y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o a distancia, del Presidente y
Secretario o, en su caso, de quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5 El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las
dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y
estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del
proceso selectivo, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido
orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los
supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada.
El Tribunal ajustará su funcionamiento a las normas prevenidas para los órganos colegiados en
los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
5.6 El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en
aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos asesores se
limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el
Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
CVE:
BOP-2022-4582
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
Pág. 19621