Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-4580)
BOP-2022-4580 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la ocupación de la Vía Pública con mesas, sillas y otros elementos móviles.
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- Suspensión temporal de la autorización, de 1 a 4 meses, en caso de reiteración de
faltas graves, sin derecho a la devolución de la tasa abonada que se corresponda con el
período de suspensión, y sin posibilidad de solicitar una nueva autorización en dicho
periodo.
3. Las muy graves se sancionarán con:
- Multa de 1.500,01 euros, a 3.000,00 euros.
- Revocación definitiva de la autorización por el periodo que se haya solicitado, sin
posibilidad de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la
devolución de la tasa abonada por el periodo que reste hasta su finalización.
4. Para determinar la cuantía o naturaleza de la sanción que ha de imponerse se atenderá a los
siguientes criterios:
- La naturaleza de la infracción.
- Trastorno producido.
- El grado de intencionalidad.
- La reincidencia en la comisión de infracciones.
- La reiteración, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.
ARTÍCULO 14. Procedimiento Sancionador.
1. Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza deberá
seguirse el procedimiento sancionador regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
2. Las infracciones a los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas por el Alcalde a
propuesta de los servicios competentes, quienes instruirán los oportunos expedientes.
3. Serán responsables de las infracciones a las normas de esta ordenanza los/as titulares de
las autorizaciones, estén o no presentes en el momento de la infracción.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOP,
CVE:
BOP-2022-4580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
Pág. 19613
faltas graves, sin derecho a la devolución de la tasa abonada que se corresponda con el
período de suspensión, y sin posibilidad de solicitar una nueva autorización en dicho
periodo.
3. Las muy graves se sancionarán con:
- Multa de 1.500,01 euros, a 3.000,00 euros.
- Revocación definitiva de la autorización por el periodo que se haya solicitado, sin
posibilidad de solicitar una nueva autorización durante el mismo año y sin derecho a la
devolución de la tasa abonada por el periodo que reste hasta su finalización.
4. Para determinar la cuantía o naturaleza de la sanción que ha de imponerse se atenderá a los
siguientes criterios:
- La naturaleza de la infracción.
- Trastorno producido.
- El grado de intencionalidad.
- La reincidencia en la comisión de infracciones.
- La reiteración, aún no sancionada previamente, en la comisión de la misma infracción.
ARTÍCULO 14. Procedimiento Sancionador.
1. Para imponer sanciones a las infracciones previstas en la presente ordenanza deberá
seguirse el procedimiento sancionador regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
2. Las infracciones a los preceptos de esta ordenanza serán sancionadas por el Alcalde a
propuesta de los servicios competentes, quienes instruirán los oportunos expedientes.
3. Serán responsables de las infracciones a las normas de esta ordenanza los/as titulares de
las autorizaciones, estén o no presentes en el momento de la infracción.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOP,
CVE:
BOP-2022-4580
Verificable
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Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
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