Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-4580)
BOP-2022-4580 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la ocupación de la Vía Pública con mesas, sillas y otros elementos móviles.
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Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de
las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto.
Esta Corporación, en uso de las competencias que le confiere el artículo 25.2.m) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece a través de esta
Ordenanza la regulación de los aprovechamientos privativos o especiales de terrenos
municipales de uso público mediante la instalación de mesas, sillas, sombrillas, toldos y demás
bienes muebles que se autoricen con finalidad lucrativa en este término municipal.
ARTÍCULO 2. Solicitantes.
Podrán solicitar autorización para instalación de terrazas o veladores las personas físicas o
jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser titular de la licencia de apertura de un establecimiento destinado a la actividad de café,
bar, restaurante, mesón, heladería o similar.
2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento.
3. Abonar la tasa correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal
reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas y otros
elementos móviles.
ARTÍCULO 3. Definiciones.
1. A efectos de esta ordenanza se entiende por terraza la instalación en espacios de uso
público de un conjunto de mesas, sus correspondientes sillas y elementos auxiliares tales como
sombrillas, toldos, mobiliario y estructuras temporales análogas.
2. Solo con permiso expreso se podrá instalar máquina y otros muebles, previo informe
favorable del/a técnico/a municipal
3. Se considera VELADOR el conjunto compuesta por mesa y cuatro sillas.
4. VELADOR ALTO: conjunto compuesto por mesas de tipología especial fumador/a
acompañadas de un máximo de dos taburetes cuya ocupación máxima será de 1,50 m2.
CVE:
BOP-2022-4580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
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