Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2022-4580)
BOP-2022-4580 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la ocupación de la Vía Pública con mesas, sillas y otros elementos móviles.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torreorgaz
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la ocupación de la Vía
Pública con mesas, sillas y otros elementos móviles.
PREÁMBULO
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le
corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna sobre la ocupación de la vía
pública con mesas, sillas y otros elementos móviles.
La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre,
de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo
y la publicidad de los productos del tabaco, ha provocado la presentación de numerosas
solicitudes de instalación de terrazas en la vía pública para hacer frente a las restricciones y
perjuicios resultantes de su aplicación, lo que se ha convertido en una oportunidad para las
Corporaciones Locales de regular, de una manera completa y detallada, el desarrollo de una
actividad complementaria o anexa a los bares y cafeterías.
Conforme a lo anterior, conviene regular esta actividad aunque, sin embargo, otras son las
circunstancias que llevan a ésta, como son el uso y disfrute de los/as ciudadanos/as del
espacio público y el impulso de la actividad comercial, siempre respetando los intereses
generales representados en el paisaje urbano, ornato público, salubridad, contaminación
acústica, etc.
Frente a estos intereses particulares, para garantizar los intereses generales, se ha utilizado la
potestad y discrecionalidad de la Administración al regular, de una manera estricta, los
horarios, diseño del mobiliario, condiciones espaciales, técnicas, procedimiento sancionador…
Todo ello con el fin de que el ejercicio del derecho de utilización de la vía pública por todos/as
los/as ciudadanos/as se produzca en plena armonía.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
CVE:
BOP-2022-4580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
Pág. 19605
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Torreorgaz
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la ocupación de la Vía
Pública con mesas, sillas y otros elementos móviles.
PREÁMBULO
Este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le
corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, considera necesaria la regulación oportuna sobre la ocupación de la vía
pública con mesas, sillas y otros elementos móviles.
La Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre,
de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo
y la publicidad de los productos del tabaco, ha provocado la presentación de numerosas
solicitudes de instalación de terrazas en la vía pública para hacer frente a las restricciones y
perjuicios resultantes de su aplicación, lo que se ha convertido en una oportunidad para las
Corporaciones Locales de regular, de una manera completa y detallada, el desarrollo de una
actividad complementaria o anexa a los bares y cafeterías.
Conforme a lo anterior, conviene regular esta actividad aunque, sin embargo, otras son las
circunstancias que llevan a ésta, como son el uso y disfrute de los/as ciudadanos/as del
espacio público y el impulso de la actividad comercial, siempre respetando los intereses
generales representados en el paisaje urbano, ornato público, salubridad, contaminación
acústica, etc.
Frente a estos intereses particulares, para garantizar los intereses generales, se ha utilizado la
potestad y discrecionalidad de la Administración al regular, de una manera estricta, los
horarios, diseño del mobiliario, condiciones espaciales, técnicas, procedimiento sancionador…
Todo ello con el fin de que el ejercicio del derecho de utilización de la vía pública por todos/as
los/as ciudadanos/as se produzca en plena armonía.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
CVE:
BOP-2022-4580
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
Pág. 19605