Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4563)
BOP-2022-4563 Resolución ampliación plazo ejecución y justificación Plan Especial Pedanías 2021.
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presente acuerdo es definitivo en vía administrativa y frente al mismo puede interponerse, en el
plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Por su parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre
Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía. No obstante, cuando una
Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla
previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique
la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada. El citado requerimiento previo
deberá producirse en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución o
en su caso, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la misma.
Cáceres, 29 de septiembre de 2022
José Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2022-4563
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
Pág. 19580
plazo de dos meses a partir de su recepción, recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres o con carácter potestativo, recurso de
reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a partir de su notificación; todo ello sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro que estime procedente.
Por su parte y de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre
Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía. No obstante, cuando una
Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla
previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique
la actuación material o inicie la actividad a que esté obligada. El citado requerimiento previo
deberá producirse en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente resolución o
en su caso, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la misma.
Cáceres, 29 de septiembre de 2022
José Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO
CVE:
BOP-2022-4563
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
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