Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4563)
BOP-2022-4563 Resolución ampliación plazo ejecución y justificación Plan Especial Pedanías 2021.
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sede digital de esta Diputación, de la documentación original acreditativa del cumplimiento de
la inversión ejecutada, sin perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que
en tal caso se considerará como plazo de justificación.”
El contenido del resto de párrafos del señalado apartado VI de las instrucciones no ha sido
alterado y permanece vigente.
SEGUNDO. Modificar, como consecuencia de lo anterior, el contenido del apartado XI de las
instrucciones, en relación a los plazos establecidos en materia de retraso en el plazo de
ejecución del gasto, y retraso en el plazo de justificación de la ejecución de la inversión,
adicionando un año a las fechas inicialmente previstas, quedando redactados los mencionados
párrafos tal y como se indica a continuación, y permaneciendo inalterable el resto del apartado:
“- Retraso en el plazo de ejecución del gasto:
Reintegro parcial: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la ejecución del gasto
supondrá la pérdida del derecho a la aportación provincial en los siguientes términos: el retraso
en la ejecución de la obra hasta el 31 de enero de 2024 conllevará la pérdida del 10 % de la
aportación provincial, incrementándose dicha pérdida en otro 10 % más de la aportación
provincial por cada mes completo que se incumpla el plazo de ejecución de la inversión.
Reintegro total: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la ejecución del gasto
supondrá la pérdida TOTAL del derecho a la aportación provincial cuando la ejecución del
gasto se realice con posterioridad al 31 de octubre de 2024.
- Retraso en el plazo de justificación de la ejecución de la inversión:
El retraso en el cumplimiento de la obligación de justificar la ejecución y abono de las obras por
parte del/a beneficiario/a del Plan, supondrá la pérdida del derecho a la aportación provincial en
los siguientes términos: el retraso en el cumplimiento del deber de justificar hasta el 31 de
marzo de 2024 conllevará la pérdida del 10 % de la aportación provincial, incrementándose
dicha pérdida en otro 10 % más de la aportación provincial por cada mes completo que se
retrase el cumplimiento del deber de justificar la inversión."
TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, así como dar
traslado de la misma a los Ayuntamientos beneficiarios y a las Áreas de esta Diputación que
puedan resultar afectadas por la adopción del acto.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
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BOP-2022-4563
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 5 de octubre de 2022
N.º 0191
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la inversión ejecutada, sin perjuicio del plazo de subsanación que en su caso se conceda y que
en tal caso se considerará como plazo de justificación.”
El contenido del resto de párrafos del señalado apartado VI de las instrucciones no ha sido
alterado y permanece vigente.
SEGUNDO. Modificar, como consecuencia de lo anterior, el contenido del apartado XI de las
instrucciones, en relación a los plazos establecidos en materia de retraso en el plazo de
ejecución del gasto, y retraso en el plazo de justificación de la ejecución de la inversión,
adicionando un año a las fechas inicialmente previstas, quedando redactados los mencionados
párrafos tal y como se indica a continuación, y permaneciendo inalterable el resto del apartado:
“- Retraso en el plazo de ejecución del gasto:
Reintegro parcial: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la ejecución del gasto
supondrá la pérdida del derecho a la aportación provincial en los siguientes términos: el retraso
en la ejecución de la obra hasta el 31 de enero de 2024 conllevará la pérdida del 10 % de la
aportación provincial, incrementándose dicha pérdida en otro 10 % más de la aportación
provincial por cada mes completo que se incumpla el plazo de ejecución de la inversión.
Reintegro total: El retraso en el cumplimiento del plazo previsto para la ejecución del gasto
supondrá la pérdida TOTAL del derecho a la aportación provincial cuando la ejecución del
gasto se realice con posterioridad al 31 de octubre de 2024.
- Retraso en el plazo de justificación de la ejecución de la inversión:
El retraso en el cumplimiento de la obligación de justificar la ejecución y abono de las obras por
parte del/a beneficiario/a del Plan, supondrá la pérdida del derecho a la aportación provincial en
los siguientes términos: el retraso en el cumplimiento del deber de justificar hasta el 31 de
marzo de 2024 conllevará la pérdida del 10 % de la aportación provincial, incrementándose
dicha pérdida en otro 10 % más de la aportación provincial por cada mes completo que se
retrase el cumplimiento del deber de justificar la inversión."
TERCERO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, así como dar
traslado de la misma a los Ayuntamientos beneficiarios y a las Áreas de esta Diputación que
puedan resultar afectadas por la adopción del acto.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar que el
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Miércoles, 5 de octubre de 2022
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