Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-4548)
BOP-2022-4548 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de La Pesga
2. Sistemas de regulación de flujo luminoso que permitan el cumplimiento del régimen
de funcionamiento establecido en la presente ordenanza.
Artículo 17. Régimen y horarios de uso de los sistemas de iluminación exterior
1. Con carácter general, se establece el siguiente horario nocturno:
a) Desde las 0:00 horas UTC (tiempo universal coordinado), hasta las 6:00 horas UTC,
en el horario oficial de invierno.
b) Desde la 1:00 horas UTC, hasta las 6:00 horas UTC, en el horario oficial de verano.
El horario nocturno no se podrá reducir en ningún caso.
2. En cuanto al régimen de uso, se establece:
a) El horario de encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado deberá
ajustarse a la salida y puesta del Sol.
b) La iluminación exterior que no sea necesaria por motivos de seguridad, se
mantendrá apagada durante el horario nocturno. Podrán considerarse necesarias por
motivos de seguridad las instalaciones de alumbrado vial, específico, de vigilancia y
residencial, siempre que den servicio en zonas con uso nocturno. Así como el
balizamiento de aerogeneradores, entre otros.
c) Las instalaciones de alumbrado exterior que deban permanecer encendidas en
horario nocturno, según lo establecido en el punto anterior, han de reducir en la
medida de lo posible el flujo luminoso durante dicho horario con respecto a los límites
que les sean aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.
TÍTULO 4. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 18. Instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorización o licencia.
Las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades sometidas a
intervención administrativa ambiental, licencia de obras u otros actos de intervención
municipal, deben incluir, como mínimo, en la documentación que acompaña a la
correspondiente solicitud de la preceptiva autorización o licencia que proceda en aplicación
de la legislación sectorial correspondiente, a los efectos previstos en la presente ordenanza,
la siguiente información:
1. Instalaciones hasta 1 kW de potencia instalada: declaración responsable del titular
de la instalación, indicando el cumplimiento de los preceptos tanto de esta ordenanza
como del resto de normativa de aplicación.
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
Pág. 19543
2. Sistemas de regulación de flujo luminoso que permitan el cumplimiento del régimen
de funcionamiento establecido en la presente ordenanza.
Artículo 17. Régimen y horarios de uso de los sistemas de iluminación exterior
1. Con carácter general, se establece el siguiente horario nocturno:
a) Desde las 0:00 horas UTC (tiempo universal coordinado), hasta las 6:00 horas UTC,
en el horario oficial de invierno.
b) Desde la 1:00 horas UTC, hasta las 6:00 horas UTC, en el horario oficial de verano.
El horario nocturno no se podrá reducir en ningún caso.
2. En cuanto al régimen de uso, se establece:
a) El horario de encendido y apagado de las instalaciones de alumbrado deberá
ajustarse a la salida y puesta del Sol.
b) La iluminación exterior que no sea necesaria por motivos de seguridad, se
mantendrá apagada durante el horario nocturno. Podrán considerarse necesarias por
motivos de seguridad las instalaciones de alumbrado vial, específico, de vigilancia y
residencial, siempre que den servicio en zonas con uso nocturno. Así como el
balizamiento de aerogeneradores, entre otros.
c) Las instalaciones de alumbrado exterior que deban permanecer encendidas en
horario nocturno, según lo establecido en el punto anterior, han de reducir en la
medida de lo posible el flujo luminoso durante dicho horario con respecto a los límites
que les sean aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.
TÍTULO 4. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 18. Instalaciones de alumbrado exterior sometidas a autorización o licencia.
Las personas titulares de las instalaciones de alumbrado exterior en actividades sometidas a
intervención administrativa ambiental, licencia de obras u otros actos de intervención
municipal, deben incluir, como mínimo, en la documentación que acompaña a la
correspondiente solicitud de la preceptiva autorización o licencia que proceda en aplicación
de la legislación sectorial correspondiente, a los efectos previstos en la presente ordenanza,
la siguiente información:
1. Instalaciones hasta 1 kW de potencia instalada: declaración responsable del titular
de la instalación, indicando el cumplimiento de los preceptos tanto de esta ordenanza
como del resto de normativa de aplicación.
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
Pág. 19543