Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Pesga. (BOP-2022-4548)
BOP-2022-4548 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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Ayuntamiento de La Pesga
Hasta 3000 K
E4
En casos excepcionales, debidamente justificados por necesidad de mayor reproducción
cromática, y fuera de zonas E1 o E2 colindantes con E1, se podrán utilizar lámparas con Tª
de color superior a las indicadas, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, los 4000 K.
Como ejemplos de tecnologías de lámparas o fuentes de luz en el mercado que pueden dar
cumplimiento a las restricciones de las zonas E1 y E2 colindante con E1 se encuentran el
vapor de sodio en alta y baja presión (VSAP/VSBP), el led cálido/PC ámbar y halogenuros
metálicos, según sus especificaciones técnicas.
b) Se deben utilizar luminarias y proyectores que cumplan con lo estipulado en la presente
ordenanza, así como en el reglamento de eficiencia energética. A tal fin, no proyectarán la
luz fuera del objeto o zona a iluminar, evitando que ésta se introduzca directamente en
fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. Con carácter general, habrá de
garantizarse un FHSinst inferior a 1.
Cuando esto no sea posible, deberá ser justificado en el proyecto y en ningún caso, se
podrán sobrepasar los siguientes valores establecidos en función de la zona lumínica en que
la instalación se encuentra.
Zona lumínica FHSins(%)
E1
<1<0
E2
<5<2,5
E3
<15<5
E4 <15
Los valores indicados en la tabla anterior, podrán ajustarse en función de resultados
obtenidos y los avances técnicos en los sistemas de distribución luminosa de las luminarias
del mercado.
Tanto los porcentajes de FHSinst como las características técnicas indicadas en la presente
ordenanza, deberán ser certificados por laboratorio competente, para cada tipo de luminaria
o equipamiento lumínico a utilizar.
Artículo 16. Encendido y control de las instalaciones
Al objeto de disminuir la contaminación lumínica y ahorrar energía, los sistemas de
iluminación, de más de 20.000 lúmenes o 1 kW de potencia instalada, deben estar dotados
de:
1. Reloj astronómico o tele gestión para el encendido y apagado, a fin de garantizar el
cumplimiento del horario de funcionamiento previsto en cada caso.
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
Pág. 19542
Hasta 3000 K
E4
En casos excepcionales, debidamente justificados por necesidad de mayor reproducción
cromática, y fuera de zonas E1 o E2 colindantes con E1, se podrán utilizar lámparas con Tª
de color superior a las indicadas, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, los 4000 K.
Como ejemplos de tecnologías de lámparas o fuentes de luz en el mercado que pueden dar
cumplimiento a las restricciones de las zonas E1 y E2 colindante con E1 se encuentran el
vapor de sodio en alta y baja presión (VSAP/VSBP), el led cálido/PC ámbar y halogenuros
metálicos, según sus especificaciones técnicas.
b) Se deben utilizar luminarias y proyectores que cumplan con lo estipulado en la presente
ordenanza, así como en el reglamento de eficiencia energética. A tal fin, no proyectarán la
luz fuera del objeto o zona a iluminar, evitando que ésta se introduzca directamente en
fincas colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. Con carácter general, habrá de
garantizarse un FHSinst inferior a 1.
Cuando esto no sea posible, deberá ser justificado en el proyecto y en ningún caso, se
podrán sobrepasar los siguientes valores establecidos en función de la zona lumínica en que
la instalación se encuentra.
Zona lumínica FHSins(%)
E1
<1<0
E2
<5<2,5
E3
<15<5
E4 <15
Los valores indicados en la tabla anterior, podrán ajustarse en función de resultados
obtenidos y los avances técnicos en los sistemas de distribución luminosa de las luminarias
del mercado.
Tanto los porcentajes de FHSinst como las características técnicas indicadas en la presente
ordenanza, deberán ser certificados por laboratorio competente, para cada tipo de luminaria
o equipamiento lumínico a utilizar.
Artículo 16. Encendido y control de las instalaciones
Al objeto de disminuir la contaminación lumínica y ahorrar energía, los sistemas de
iluminación, de más de 20.000 lúmenes o 1 kW de potencia instalada, deben estar dotados
de:
1. Reloj astronómico o tele gestión para el encendido y apagado, a fin de garantizar el
cumplimiento del horario de funcionamiento previsto en cada caso.
Ayuntamiento de La Pesga
C/ Gabriel y Galán nº 17, La Pesga. 10649 (Cáceres). Tfno. 927674562. Fax: 927674606
CVE:
BOP-2022-4548
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
Pág. 19542