Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2022-4546)
BOP-2022-4546 Bases de la convocatoria para la provisión como personal funcionario de una plaza de Alguacil-Subalterno/a mediante el sistema de oposición libre.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3.3. Devolución de la tasa.
La devolución de la tasa se pedirá a instancia de la persona interesada y sólo procederá en
aquellos supuestos en los que los/as candidatos/as sean excluidos/as en las listas definitivas
de admisión, una vez concluido el plazo de subsanación otorgado en cada convocatoria y
previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
3.4. Adaptación de las pruebas a personas con grado de discapacidad.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán
solicitar las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la
realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tiene
para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se
recabará del/a candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La
adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
La solicitud podrá solicitarse en el momento de presentación de instancias o en cualquier otro
siempre anterior a la fecha de realización de las pruebas, con suficiente antelación para la
realización de adaptaciones que sean necesarias.
3.5. Orden de actuación de los/as aspirantes.
El orden de actuación de las personas aspirantes si, por elevado número, el ejercicio no se
puede realizar conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos según sorteo público
que se efectuará previamente para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas
convocadas por esta Corporación.
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos/as del Documento Nacional de Identidad,
pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo
y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as
aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el
CVE:
BOP-2022-4546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
Pág. 19515
La devolución de la tasa se pedirá a instancia de la persona interesada y sólo procederá en
aquellos supuestos en los que los/as candidatos/as sean excluidos/as en las listas definitivas
de admisión, una vez concluido el plazo de subsanación otorgado en cada convocatoria y
previa entrega del correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
3.4. Adaptación de las pruebas a personas con grado de discapacidad.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % deberán
solicitar las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la
realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades específicas que tiene
para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se
recabará del/a candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La
adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
La solicitud podrá solicitarse en el momento de presentación de instancias o en cualquier otro
siempre anterior a la fecha de realización de las pruebas, con suficiente antelación para la
realización de adaptaciones que sean necesarias.
3.5. Orden de actuación de los/as aspirantes.
El orden de actuación de las personas aspirantes si, por elevado número, el ejercicio no se
puede realizar conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos según sorteo público
que se efectuará previamente para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas
convocadas por esta Corporación.
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos/as del Documento Nacional de Identidad,
pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo
y en los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los/as
aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el
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BOP-2022-4546
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N.º 0190
Pág. 19515