Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2022-4546)
BOP-2022-4546 Bases de la convocatoria para la provisión como personal funcionario de una plaza de Alguacil-Subalterno/a mediante el sistema de oposición libre.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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https://jerte.sedelectronica.es/info.0
insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A la solicitud se acompañará:
Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
Fotocopia del Certificado de escolaridad o equivalente, o de titulación superior a la
mínima exigida.
Fotocopia del carnet de conducir B en vigor.
Justificante de pago de los derechos de examen.
La documentación se acreditará mediante fotocopias y en el caso de ser seleccionado/a, se
deberá presentar la documentación original que acredite los méritos alegados antes del
nombramiento que pudiera corresponder. Cualquier alteración o no aportación de dicha
documentación original dará lugar a la exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del inicio de
las acciones administrativas o judiciales que procedan.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se
incorpore a la solicitud de participación, o la no presentación ante la Administración competente
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad
afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, según el art. 69.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo.
3.2. Derechos de examen.
La tasa es de 15 euros y se abonará en a la ES7921037812760030002311 de Unicaja Banco.
En el documento debe figurar el nombre y apellidos o el N.º del DNI del/a aspirante y se hará
constar la siguiente leyenda “Selección Alguacil “. Los justificantes bancarios en los que no
consten dichos datos se tendrán por no presentados al no poder acreditar quién realiza el
ingreso o el concepto. La falta de presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa
por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la
exclusión de los/as aspirantes al proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo
para subsanar cuando se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
CVE:
BOP-2022-4546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
Pág. 19514
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https://jerte.sedelectronica.es/info.0
insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A la solicitud se acompañará:
Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.
Fotocopia del Certificado de escolaridad o equivalente, o de titulación superior a la
mínima exigida.
Fotocopia del carnet de conducir B en vigor.
Justificante de pago de los derechos de examen.
La documentación se acreditará mediante fotocopias y en el caso de ser seleccionado/a, se
deberá presentar la documentación original que acredite los méritos alegados antes del
nombramiento que pudiera corresponder. Cualquier alteración o no aportación de dicha
documentación original dará lugar a la exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del inicio de
las acciones administrativas o judiciales que procedan.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se
incorpore a la solicitud de participación, o la no presentación ante la Administración competente
de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo
declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad
afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, según el art. 69.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo.
3.2. Derechos de examen.
La tasa es de 15 euros y se abonará en a la ES7921037812760030002311 de Unicaja Banco.
En el documento debe figurar el nombre y apellidos o el N.º del DNI del/a aspirante y se hará
constar la siguiente leyenda “Selección Alguacil “. Los justificantes bancarios en los que no
consten dichos datos se tendrán por no presentados al no poder acreditar quién realiza el
ingreso o el concepto. La falta de presentación del resguardo acreditativo del abono de la tasa
por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la
exclusión de los/as aspirantes al proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo
para subsanar cuando se publique la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
CVE:
BOP-2022-4546
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 4 de octubre de 2022
N.º 0190
Pág. 19514