Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-4529)
BOP-2022-4529 Aprobación definitiva del expediente de Crédito Extraordinario financiado Mediante Anulaciones o Bajas de Créditos de otras Aplicaciones n.º 33/2022.
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SEXTO. Visto que el Pleno del Ayuntamiento de Alcuéscar en sesión ordinaria de fecha 24 de
Junio de 2.022 adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
“4.- APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CANTIDAD A SATISFACER, DERIVADA DE
LA PRESTACIÓN. FACTURA 1075 Y DEL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE
CRÉDITOS. (NIARSA, CAZO DE LIMPIEZA).
PRIMERO. Aprobar, a la vista de los informes emitidos anteriormente, la liquidación de las
cantidades a satisfacer derivadas de la prestación referida perteneciente al ejercicio 2.022
[corriente], y cuya liquidación asciende a la cantidad de 990,70 euros por considerar que
existen razones de interés público que aconsejan no acudir a la vía de la revisión de oficio por
los graves perjuicios que ello podría ocasionar para los administrados [y/o] para el tercero que
actúa de buena fe. (Factura FRA 1075, de la empresa NIARSA, por importe de 990,70 €, (
818,76 € + 171,94 € de IVA), por suministro a este Ayuntamiento de un cazo de limpieza 800
mm.).
Además, esta decisión viene fundada en los siguientes motivos: aún aceptándose la causa de
nulidad, se reconoce la obligación sin declararse la misma (nulidad),pues se considera que no
procede la revisión de oficio por:
- porque es un perjuicio para la Administración que se ve obligada a paralizar el servicio. El
contrato que no se ha hecho tiene por objeto la prestación de servicios públicos (por ejemplo, el
mantenimiento de caminos) servicio este último de prestación obligatoria para todos los
municipios y, por tanto, la paralización de dicha actividad producirá una lesión grave al interés
público viéndose afectado todo el colectivo municipal.
- porque dada la naturaleza de la prestación, no cabe la restitución recíproca de las cosas
recibidas pues ya ha sido utilizado el cazo y no está sin estrenar.
- Una distribución poco ortodoxa/rigurosa de los créditos del presupuesto sumado a una serie
de gastos fortuitos que ha tenido que afrontar la administración, ha dado lugar a la prestación
de dicho servicio sin existencia de crédito adecuado y suficiente, lo que unido a una falta de
previsión a la hora de hacer el presupuesto pasen estas cosas.
- El proveedor ha llevado a cabo la prestación pactada bajo orden y encargo de esta
administración y ha actuado de conformidad con lo acordado con la misma por lo que se
aprecia su buena fe.
Por ello se aconseja la liquidación de las prestaciones impidiendo acudir a la revisión de oficio.
CVE:
BOP-2022-4529
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de octubre de 2022
N.º 0189
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