Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2022-4529)
BOP-2022-4529 Aprobación definitiva del expediente de Crédito Extraordinario financiado Mediante Anulaciones o Bajas de Créditos de otras Aplicaciones n.º 33/2022.
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CUARTO. Visto que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria, de fecha 24 de Junio
de 2.022 adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
“3.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIA Y LEVANTAMIENTO DE REPARO EMITIDO POR
INTERVENCIÓN: FACTURA FRA 1075 NIARSA, CAZO DE LIMPIEZA.
PRIMERO. Resolver la discrepancia planteada a favor del criterio expuesto por el órgano
gestor, puesto que a la vista de ambos informes, ha quedado constatado que la prestación está
efectuada y vencida, y la administración tiene la obligación de abonar las prestaciones
realizadas y además puede hacerlo y la única forma de imputarlas es a través de un REC.
SEGUNDO. En consecuencia, aceptar el reparo formulado por Intervención, aceptar la
discrepancia formulada y, en consecuencia, continuar la tramitación del expediente.
TERCERO. Comunicar el anterior Acuerdo a Intervención para su conocimiento y efectos.
CUARTO. Para poder aprobar y autorizar el gasto, acordar la disposición del gasto y reconocer
y liquidar la obligación de la cantidad referida, de acuerdo con el artículo 58 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, y proceder a la ordenación del pago, de acuerdo con el artículo 61 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, es necesario proceder a la APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA
CANTIDAD A SATISFACER, DERIVADA DE LA PRESTACIÓN. FACTURA 1075 Y DEL
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS. (NIARSA, CAZO DE LIMPIEZA,
aprobación que se llevará a cabo en el punto siguiente del orden del día de este pleno.”
QUINTO. Visto el expediente tramitado al respecto al tratarse un una factura correspondiente a
un ejercicio cerrado, que debe aplicarse al presupuesto corriente, expediente de
reconocimiento extrajudicial de créditos puesto que la obligación económica se presume
indebidamente adquirida (ausencia de procedimiento y crédito inadecuado e insuficiente) y en
el EJERCICIO CERRADO, puesto que, si la prestación está efectuada y vencida, «la
administración tiene la obligación de abonar las prestaciones realizadas y la única forma de
imputarlas es a través de un REC», previa obtención de un TÍTULO JURÍDICO. Este título
jurídico que habilitará el nacimiento de la obligación y permitirá su imputación al presupuesto
será obtenido; a través de una revisión de oficio y posterior declaración de nulidad; o bien a
través de una resolución que apruebe la liquidación de la obligación económica pendiente.
CVE:
BOP-2022-4529
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 3 de octubre de 2022
N.º 0189
Pág. 19475
de 2.022 adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
“3.- RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIA Y LEVANTAMIENTO DE REPARO EMITIDO POR
INTERVENCIÓN: FACTURA FRA 1075 NIARSA, CAZO DE LIMPIEZA.
PRIMERO. Resolver la discrepancia planteada a favor del criterio expuesto por el órgano
gestor, puesto que a la vista de ambos informes, ha quedado constatado que la prestación está
efectuada y vencida, y la administración tiene la obligación de abonar las prestaciones
realizadas y además puede hacerlo y la única forma de imputarlas es a través de un REC.
SEGUNDO. En consecuencia, aceptar el reparo formulado por Intervención, aceptar la
discrepancia formulada y, en consecuencia, continuar la tramitación del expediente.
TERCERO. Comunicar el anterior Acuerdo a Intervención para su conocimiento y efectos.
CUARTO. Para poder aprobar y autorizar el gasto, acordar la disposición del gasto y reconocer
y liquidar la obligación de la cantidad referida, de acuerdo con el artículo 58 del Real Decreto
500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, y proceder a la ordenación del pago, de acuerdo con el artículo 61 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto
de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de
presupuestos, es necesario proceder a la APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA
CANTIDAD A SATISFACER, DERIVADA DE LA PRESTACIÓN. FACTURA 1075 Y DEL
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS. (NIARSA, CAZO DE LIMPIEZA,
aprobación que se llevará a cabo en el punto siguiente del orden del día de este pleno.”
QUINTO. Visto el expediente tramitado al respecto al tratarse un una factura correspondiente a
un ejercicio cerrado, que debe aplicarse al presupuesto corriente, expediente de
reconocimiento extrajudicial de créditos puesto que la obligación económica se presume
indebidamente adquirida (ausencia de procedimiento y crédito inadecuado e insuficiente) y en
el EJERCICIO CERRADO, puesto que, si la prestación está efectuada y vencida, «la
administración tiene la obligación de abonar las prestaciones realizadas y la única forma de
imputarlas es a través de un REC», previa obtención de un TÍTULO JURÍDICO. Este título
jurídico que habilitará el nacimiento de la obligación y permitirá su imputación al presupuesto
será obtenido; a través de una revisión de oficio y posterior declaración de nulidad; o bien a
través de una resolución que apruebe la liquidación de la obligación económica pendiente.
CVE:
BOP-2022-4529
Verificable
en:
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Lunes, 3 de octubre de 2022
N.º 0189
Pág. 19475