Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4508)
BOP-2022-4508 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
37 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B. 2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL/A COCINERO/A.
Artículo 40. Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y
coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, así como, de la elaboración y
condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá
para su modificación a la dirección del Centro y supervisión del departamento médico, y
además tiene le corresponde:
Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se
comuniquen.
Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús
elaborados.
Vigilar la despensa cada día, mirando de suministrar los artículos de ésa al almacén,
vigilando su estado, que se encargará de sacar, a medida que se necesite para su
confección de los diferentes servicios a realizar.
Recontar las existencias con la administración del Centro, comunicar a la dirección las
faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad
profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad.
Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su
lugar de trabajo y calificación profesional.
B. 3. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL/A PINCHE DE COCINA.
Artículo 41. Bajo las órdenes del/a cocinero/a, realizará la preparación de los víveres para su
condimento, el encendido y mantenimiento, y la limpieza de la cocina en general, así como
montar y desmontar carros de comidas y limpieza de los mismos. Además, todas aquellas
actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas y estén en
consonancia con su lugar de trabajo.
B. 4. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL/A ATS/DUE.
Artículo 42. Vigilar y atender a los/as residentes/usuarios/as, sus necesidades generales,
humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios, y
además:
Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas,
específicamente los tratamientos.
Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.
Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser
utilizados.
CVE:
BOP-2022-4508
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
Pág. 19407
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B. 2. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL/A COCINERO/A.
Artículo 40. Como responsable del departamento, se ocupará de la organización, distribución y
coordinación de todo el personal adscrito a la cocina, así como, de la elaboración y
condimentación de las comidas, con sujeción al menú y regímenes alimentarios que propondrá
para su modificación a la dirección del Centro y supervisión del departamento médico, y
además tiene le corresponde:
Supervisar los servicios ordinarios, especiales y extraordinarios que diariamente se
comuniquen.
Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús
elaborados.
Vigilar la despensa cada día, mirando de suministrar los artículos de ésa al almacén,
vigilando su estado, que se encargará de sacar, a medida que se necesite para su
confección de los diferentes servicios a realizar.
Recontar las existencias con la administración del Centro, comunicar a la dirección las
faltas que vea y tener en cuenta que el personal a su cargo cumpla con su actividad
profesional, vigilar también su higiene y su uniformidad.
Realizar todas aquellas funciones que, sin especificar, estén en consonancia con su
lugar de trabajo y calificación profesional.
B. 3. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL/A PINCHE DE COCINA.
Artículo 41. Bajo las órdenes del/a cocinero/a, realizará la preparación de los víveres para su
condimento, el encendido y mantenimiento, y la limpieza de la cocina en general, así como
montar y desmontar carros de comidas y limpieza de los mismos. Además, todas aquellas
actividades que no habiéndose especificado antes le sean encomendadas y estén en
consonancia con su lugar de trabajo.
B. 4. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL/A ATS/DUE.
Artículo 42. Vigilar y atender a los/as residentes/usuarios/as, sus necesidades generales,
humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios, y
además:
Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas,
específicamente los tratamientos.
Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.
Colaborar con los médicos preparando el material y medicamentos que hayan de ser
utilizados.
CVE:
BOP-2022-4508
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
Pág. 19407