Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4508)
BOP-2022-4508 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
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situación (contratar personal de apoyo pagado por el/a beneficiario/a o sus familiares,
solicitar el ingreso en otro centro residencial o cualquier otra solución que se considere
oportuna).
E) ENFERMERÍA.
Artículo 34. Es el lugar destinado para evaluar el estado físico y psíquico de los/as usuarios/as,
así como las valoraciones médicas necesarias y su posterior seguimiento. En cuanto a la
asistencia se planificarán y se pondrán en marcha todos los recursos de la organización para
prestar los cuidados y servicios que el/a usuario/a necesita para satisfacer todas sus
necesidades, resolver o minimizar sus problemas, y proporcionar el mayor bienestar posible.
Igualmente será el lugar indicado para aislar a los/as usuarios/as que pudiesen presentar
procesos contagiosos o se encontrasen en fases paliativas.
F) VISITAS.
Artículo 35. Las visitas se ajustarán a las siguientes normas:
Los/as residentes podrán recibir a sus visitas en los salones destinados a tal efecto, en
el caso de personas autónomas. Para los/as residentes con algún tipo de dependencia
las visitas se ajustarán a su situación y se podrán realizar en la habitación del/a
residente y/o se adaptarán a las circunstancias que favorezcan tanto al/a residente
como a sus familiares, con la atención precisa por parte del personal del Centro.
Una vez que se comunique la visita, ésta esperará en el habitáculo destinado a tal
efecto hasta la llegada del/a residente, quien le acompañará durante el tiempo que dure
la misma y dentro del horario establecido, salvo circunstancias especiales.
Procurará respetar las instalaciones del Centro, teniendo especial cuidado si vienen
acompañados/as de menores, haciéndose responsables los/as familiares de los
posibles desperfectos que se pudieran ocasionar.
No podrán acceder a las habitaciones, salvo que tuvieran autorización expresa para ello
y en todo caso permanecerán en las mismas el tiempo estrictamente necesario.
Los Órganos de Gestión del Centro, podrán establecer un tope máximo de visitas por
día, así como el horario para éstas con el fin de no alterar la normal y tranquila
convivencia de los/las residentes.
Será requisito indispensable para invitar a comer a algún/a familiar o amigo/a,
comunicarlo con doce horas, al menos, de antelación y previa aceptación del precio. El
pago de las invitaciones se hará en el momento de encargar las comidas, no
procediendo su devolución en caso de no personarse los/as invitados/as.
CVE:
BOP-2022-4508
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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