Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4508)
BOP-2022-4508 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
37 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Se establece como medida higiénica el cambio diario de ropa interior.
Cuando el personal del Centro observe mala imagen en el/la residente por estar mal
vestido o aseado, con ropa sucia u en mal estado, se le indicará para que lo corrija.
La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto.
Asimismo, deberán respetar los días de entrega de ropa limpia, que serán determinados
por el personal auxiliar del Centro, previas las instrucciones que correspondan.
D) SERVICIO MÉDICO.
Artículo 33. Siempre que el estado físico de un/a residente lo exija, recibirá la visita del médico
de cabecera en su habitación, y además:
Para los/as dependientes se modificará y establecerá entre el/a responsable del Centro
y el/a Médico/a de Cabecera, tal y como se establezca en el protocolo al efecto por el
Servicio Extremeño de Salud y el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
Los/as residentes deberán acudir a la consulta por sí mismos/as, siempre que puedan
hacerlo, en todo caso el/a Médico/a establecerá su dependencia física o psíquica.
Cuando el/a residente necesite trasladarse a algún centro especializado, deberá hacerlo
por su cuenta o contar con la ayuda de sus familiares, pudiendo ofrecer el/a
responsable del centro la posibilidad de que ser acompañado/a por trabajadores/as del
mismo. En caso de no tener familia, y ser urgente su atención, un/a trabajador/a del
Centro podrá acompañarlo/a.
Durante su estancia, los/as residentes recibirán atención médica continuada.
Se prestará servicio de fisioterapia al/a residente, si tras la valoración médica realizada
por el/a médico/a y fisioterapeuta se considera necesario.
Se implantará un sistema personalizado y permanentemente actualizado que permita el
control y administración de fármacos prescritos por el/a facultativo/a correspondiente.
Los/as familiares tanto para los/as autónomos/as, como para los/as dependientes serán
quienes se hagan cargo del/a residente si es hospitalizado/a.
En caso de que el/a residente no disponga de cobertura sanitaria (Seguridad Social,
Aseguradora o Mutualidad, etc.), serán de su cuenta los gastos médicos que precisa,
transporte o ambulancia, gastos de internamiento en centros hospitalarios, radiografías,
consultas externas, etc., sin perjuicio de la atención médica continuada de la que
dispone el centro.
Cuando los/as residentes y/o usuarios/as del Centro de día no puedan valerse por sí
mismos y las plazas de residente/dependiente del Centro Residencial se encuentren
ocupadas, se buscará una solución adecuada, que se resolverá cuando se produzca la
CVE:
BOP-2022-4508
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
Pág. 19403
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Se establece como medida higiénica el cambio diario de ropa interior.
Cuando el personal del Centro observe mala imagen en el/la residente por estar mal
vestido o aseado, con ropa sucia u en mal estado, se le indicará para que lo corrija.
La ropa para lavar se depositará en las zonas previamente indicadas al efecto.
Asimismo, deberán respetar los días de entrega de ropa limpia, que serán determinados
por el personal auxiliar del Centro, previas las instrucciones que correspondan.
D) SERVICIO MÉDICO.
Artículo 33. Siempre que el estado físico de un/a residente lo exija, recibirá la visita del médico
de cabecera en su habitación, y además:
Para los/as dependientes se modificará y establecerá entre el/a responsable del Centro
y el/a Médico/a de Cabecera, tal y como se establezca en el protocolo al efecto por el
Servicio Extremeño de Salud y el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia.
Los/as residentes deberán acudir a la consulta por sí mismos/as, siempre que puedan
hacerlo, en todo caso el/a Médico/a establecerá su dependencia física o psíquica.
Cuando el/a residente necesite trasladarse a algún centro especializado, deberá hacerlo
por su cuenta o contar con la ayuda de sus familiares, pudiendo ofrecer el/a
responsable del centro la posibilidad de que ser acompañado/a por trabajadores/as del
mismo. En caso de no tener familia, y ser urgente su atención, un/a trabajador/a del
Centro podrá acompañarlo/a.
Durante su estancia, los/as residentes recibirán atención médica continuada.
Se prestará servicio de fisioterapia al/a residente, si tras la valoración médica realizada
por el/a médico/a y fisioterapeuta se considera necesario.
Se implantará un sistema personalizado y permanentemente actualizado que permita el
control y administración de fármacos prescritos por el/a facultativo/a correspondiente.
Los/as familiares tanto para los/as autónomos/as, como para los/as dependientes serán
quienes se hagan cargo del/a residente si es hospitalizado/a.
En caso de que el/a residente no disponga de cobertura sanitaria (Seguridad Social,
Aseguradora o Mutualidad, etc.), serán de su cuenta los gastos médicos que precisa,
transporte o ambulancia, gastos de internamiento en centros hospitalarios, radiografías,
consultas externas, etc., sin perjuicio de la atención médica continuada de la que
dispone el centro.
Cuando los/as residentes y/o usuarios/as del Centro de día no puedan valerse por sí
mismos y las plazas de residente/dependiente del Centro Residencial se encuentren
ocupadas, se buscará una solución adecuada, que se resolverá cuando se produzca la
CVE:
BOP-2022-4508
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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