Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Ceclavín. (BOP-2022-4508)
BOP-2022-4508 Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Centro Residencial Mixto de Mayores y del Centro de Día.
37 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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En situaciones en que la masticación y la deglución estén comprometidas, se harán las
preparaciones adecuadas. A partir del menú basal se modificará la textura de la
alimentación según las necesidades.
Los/as usuarios/as que no deseen hacer uso de uno de los servicios del comedor, lo
notificarán con al menos cuatro horas de antelación.
B) HABITACIONES.
Artículo 31. En la habitación el/a residente repartirá equitativamente el espacio con su
compañero/a, facilitándole en todo momento la colocación de prendas y utensilios. Distribuirán
el horario de forma que puedan disponer, igualitariamente del servicio común, facilitando las
necesidades urgentes del/a compañero/a y manteniendo la debida limpieza, y además:
Se permite la colaboración en la limpieza de la habitación, en aquellas tareas para las
que el/a usuario/a se encuentre capacitado/a. En cualquier caso, deberá abandonarla
durante el tiempo que el personal de limpieza permanezca en ella.
No se permitirá, salvo en caso de enfermedad, y con la debida autorización, servir
comidas en las habitaciones.
Se abstendrá de modificar las instalaciones de las habitaciones y de utilizar aparatos
eléctricos no autorizados por el/a responsable del Centro, como radiadores, neveras,
televisores, ordenadores, etc. Salvo autorización expresa del/a responsable.
Si observa alguna anomalía que se produzca en su habitación (fontanería, electricidad,
etc.) deberá comunicarla al/a responsable del Centro.
La utilización privada de aparatos de radio y TV, estará supeditada a que no molesten a
los/as compañeros/as o vecinos/as de habitación. Se utilizarán para este tipo de
aparatos o para otros, antenas parabólicas portátiles, redes de conexiones, etc deberán
ser suministrados, instalados y pagados por el/a usuario/a, siempre con la preceptiva y
previa autorización de los/as responsables del Centro, ya que el Centro no modificará
las instalaciones al efecto.
Se podrán tener macetas debidamente protegidas en su base, para no deteriorar
muebles o pavimento.
No está permitido tender, lavar ropa dentro de las habitaciones, así como, utilizar las
ventanas para secar las prendas. Tampoco se podrán arrojar objetos ni desperdicios al
exterior.
No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición, o que
puedan provocar malos olores, con el fin de evitar intoxicaciones o enfermedades.
Utilice las dependencias que el Centro tiene destinadas a tal fin.
CVE:
BOP-2022-4508
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
Pág. 19401
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En situaciones en que la masticación y la deglución estén comprometidas, se harán las
preparaciones adecuadas. A partir del menú basal se modificará la textura de la
alimentación según las necesidades.
Los/as usuarios/as que no deseen hacer uso de uno de los servicios del comedor, lo
notificarán con al menos cuatro horas de antelación.
B) HABITACIONES.
Artículo 31. En la habitación el/a residente repartirá equitativamente el espacio con su
compañero/a, facilitándole en todo momento la colocación de prendas y utensilios. Distribuirán
el horario de forma que puedan disponer, igualitariamente del servicio común, facilitando las
necesidades urgentes del/a compañero/a y manteniendo la debida limpieza, y además:
Se permite la colaboración en la limpieza de la habitación, en aquellas tareas para las
que el/a usuario/a se encuentre capacitado/a. En cualquier caso, deberá abandonarla
durante el tiempo que el personal de limpieza permanezca en ella.
No se permitirá, salvo en caso de enfermedad, y con la debida autorización, servir
comidas en las habitaciones.
Se abstendrá de modificar las instalaciones de las habitaciones y de utilizar aparatos
eléctricos no autorizados por el/a responsable del Centro, como radiadores, neveras,
televisores, ordenadores, etc. Salvo autorización expresa del/a responsable.
Si observa alguna anomalía que se produzca en su habitación (fontanería, electricidad,
etc.) deberá comunicarla al/a responsable del Centro.
La utilización privada de aparatos de radio y TV, estará supeditada a que no molesten a
los/as compañeros/as o vecinos/as de habitación. Se utilizarán para este tipo de
aparatos o para otros, antenas parabólicas portátiles, redes de conexiones, etc deberán
ser suministrados, instalados y pagados por el/a usuario/a, siempre con la preceptiva y
previa autorización de los/as responsables del Centro, ya que el Centro no modificará
las instalaciones al efecto.
Se podrán tener macetas debidamente protegidas en su base, para no deteriorar
muebles o pavimento.
No está permitido tender, lavar ropa dentro de las habitaciones, así como, utilizar las
ventanas para secar las prendas. Tampoco se podrán arrojar objetos ni desperdicios al
exterior.
No se guardarán en las habitaciones alimentos susceptibles de descomposición, o que
puedan provocar malos olores, con el fin de evitar intoxicaciones o enfermedades.
Utilice las dependencias que el Centro tiene destinadas a tal fin.
CVE:
BOP-2022-4508
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 30 de septiembre de 2022
N.º 0188
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