Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-4467)
BOP-2022-4467 Convocatoria para la concesión de Subvenciones para las actividades a desarrollar por las Asociaciones de Mayores de Plasencia 2022.
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e) Gastos de alquiler y mantenimiento que correspondan, en todo caso, al período en
que efectivamente se realiza la actividad, y siempre con el límite máximo del 50% del
importe total de la subvención concedida.
f) Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
g) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de la misma.
2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático mobiliario de
oficina o similar) Se admitirá el renting o leasing con un límite máximo del 20 % de la
subvención concedida.
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
NOVENA. LÍMITES DE SUBVENCIONES Y COMPATIBILIDAD DE LAS MISMAS.
Las subvenciones que se concedan a las distintas asociaciones, o entidades, serán ÚNICAS
para todas las actividades que esas asociaciones celebren en el año en curso y que estén
previstas en el programa o proyecto de la asociación o entidad, presentado para la obtención
de la subvención.
Así, concedida una subvención en el ejercicio 2022 con cargo a esta convocatoria, en ningún
caso podrá solicitarse ni concederse nueva subvención por parte del Ayuntamiento, para el
mismo proyecto o programa presentado.
El importe máximo de la subvención que podrá percibir cada entidad u asociación beneficiaria
no excederá en ningún caso de 3.500,00 euros.
CVE:
BOP-2022-4467
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
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