Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2022-4467)
BOP-2022-4467 Convocatoria para la concesión de Subvenciones para las actividades a desarrollar por las Asociaciones de Mayores de Plasencia 2022.
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3. Participación en convocatorias y actividades promovidas por el Ayuntamiento de Plasencia.
- Este apartado se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
4. Características de la sede social (en caso de poseerla).
- Este apartado se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
5. Número de socios/as.
- Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos: Menos de 100 socios/as: 5
puntos Con 100 o más socios/as: 10 puntos.
OCTAVA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Dentro de los proyectos objeto de subvención, se considerarán como gastos subvencionables
los siguientes:
1. Se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto y que se encuentre claramente justificada y recogida en la solicitud inicial.
c) Gastos de Transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se
subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el
importe del billete de transporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio
por kilómetro que se subvencionará será de 0,19 €/km.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el
importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a
cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados. Se subvencionará
los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al proyecto,
justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. Se establece
como límite máximo computable por este concepto el 50% del importe total de la
subvención concedida.
CVE:
BOP-2022-4467
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
Pág. 19262
- Este apartado se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
4. Características de la sede social (en caso de poseerla).
- Este apartado se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
5. Número de socios/as.
- Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos: Menos de 100 socios/as: 5
puntos Con 100 o más socios/as: 10 puntos.
OCTAVA. GASTOS SUBVENCIONABLES.
Dentro de los proyectos objeto de subvención, se considerarán como gastos subvencionables
los siguientes:
1. Se consideran gastos subvencionables:
a) Gastos de material fungible necesario para la realización de la actividad, tales como
material de oficina, gastos de correo, teléfono y otros similares que respondan de
manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
b) Gastos de manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución
del proyecto y que se encuentre claramente justificada y recogida en la solicitud inicial.
c) Gastos de Transportes relacionados con el proyecto. A estos efectos, se
subvencionarán los gastos de desplazamiento del personal que realice la actividad por el
importe del billete de transporte público y, en caso de utilizar el vehículo propio, el precio
por kilómetro que se subvencionará será de 0,19 €/km.
d) Gastos de personal. A estos efectos, se considerará concepto subvencionable el
importe bruto de la nómina de dicho personal así como los gastos de Seguridad Social a
cargo de la empresa, debiendo quedar estos claramente identificados. Se subvencionará
los gastos del personal en proporción del tiempo de dedicación al proyecto,
justificándose de conformidad con la legislación laboral o mercantil vigente. Se establece
como límite máximo computable por este concepto el 50% del importe total de la
subvención concedida.
CVE:
BOP-2022-4467
Verificable
en:
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