Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4463)
BOP-2022-4463 Bases de la Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos desarrollados por Entidades Juveniles, ejercicio 2022.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Instituto Municipal de Juventud
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14160026334264601102 en http://sede.caceres.es
Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de forma
telemática.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas en el acuerdo por
el que se resuelva el otorgamiento de subvención.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el
formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde
el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en
consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que
puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la
concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el instructor
requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
BASE NOVENA.- INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
1º) La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a
los Agentes de Empleo y Desarrollo Local del Instituto Municipal de Juventud. El órgano
instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y
documentos estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente
convocatoria y la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los
criterios de valoración establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su
funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2º) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, a través del Instructor,
formulará al órgano competente la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días
hábiles para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
3º) El órgano colegiado competente para formular la propuesta de concesión estará
compuesto por:
CVE:
BOP-2022-4463
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
Pág. 19231
Documento firmado electrónicamente (RD 203/2021). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el
CSV: 14160026334264601102 en http://sede.caceres.es
Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de forma
telemática.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán inadmitidas en el acuerdo por
el que se resuelva el otorgamiento de subvención.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el
formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde
el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en
consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que
puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la
concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el instructor
requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
BASE NOVENA.- INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
1º) La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a
los Agentes de Empleo y Desarrollo Local del Instituto Municipal de Juventud. El órgano
instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y
documentos estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente
convocatoria y la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los
criterios de valoración establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en su
funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2º) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, a través del Instructor,
formulará al órgano competente la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días
hábiles para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
3º) El órgano colegiado competente para formular la propuesta de concesión estará
compuesto por:
CVE:
BOP-2022-4463
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
Pág. 19231