Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4463)
BOP-2022-4463 Bases de la Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos desarrollados por Entidades Juveniles, ejercicio 2022.
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Instituto Municipal de Juventud
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 El Coordinador de Progamas de Juventud del IMJ o funcionario que le
sustituya
 Un Técnico del IMJ.
 Un Técnico de Participación Ciudadana.
 Actuará como Secretario la Vicesecretaria Segunda de la Corporación o
funcionario que la sustituya.
4º) Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas,
se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
5º) La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
6º) La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del órgano
competente y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el
objeto de la misma, la actuación o actuaciones subvencionable, la cuantía total de la ayuda
otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose las
consecuencias derivadas de su incumplimiento.
La resolución de concesión además de contener los extremos indicados en el párrafo
anterior, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases para adquirir la condición
de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado
en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función
de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan
a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la
propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y
procederá a su notificación en los términos establecidos legalmente
El órgano competente deberá dictar resolución en el plazo máximo de quince días
desde la elevación de la propuesta de resolución anterior.
7º) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo
la solicitud de concesión de la subvención.
CVE:
BOP-2022-4463
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
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