Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4463)
BOP-2022-4463 Bases de la Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos desarrollados por Entidades Juveniles, ejercicio 2022.
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Instituto Municipal de Juventud
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f) Educación en valores y civismo.
g) En general, todos aquellos proyectos que se encuentren dentro del ámbito de
actuación del Área de Juventud.
2) Los proyectos a realizar deberán ir destinados a la población juvenil del término
municipal de Cáceres con independencia de que sus actividades puedan ejecutarse fuera
de su término municipal.
3) Quedan excluidos los proyectos:
a) De signo docente, previstas en los planes de enseñanza vigentes, así como aquellas
de ampliación o complementación de estudios.
b) Proyectos que reciban financiación de otros programas, convocatorias
municipales, o respecto de las cuales haya sido suscrito el oportuno convenio de
colaboración.
c) No serán admitidos proyectos con ideas o actividades que inciten o fomenten la
violencia, el racismo, la xenofobia, ni cualquier otra forma de discriminación, así
como tampoco aquellos que atenten contra la dignidad humana o fomenten el
maltrato animal.
Cada entidad podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria.
BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
a) Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta convocatoria,
aquellos que de manera directa respondan a la naturaleza y objeto del proyecto
subvencionado.
b) Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la BASE
DECIMOQUINTA de la convocatoria.
c) Éstos deben referirse a gastos en bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo del
proyecto y tener una relación directa y haber sido generados durante el periodo de la
actuación en que se imputan.
d) Se consideran gastos indirectos subvencionables los del funcionamiento regular de la
entidad beneficiaria, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la
intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al
período en que efectivamente se realiza. Los costes indirectos subvencionados por el
OA IMJ no podrán exceder del 10 % de la cantidad total solicitada o concedida a esta
convocatoria; en virtud del Art. 72.2 d) del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la
Ley 38/2003), no será necesaria la justificación de estos gastos indirectos
CVE:
BOP-2022-4463
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
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