Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4463)
BOP-2022-4463 Bases de la Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos desarrollados por Entidades Juveniles, ejercicio 2022.
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Instituto Municipal de Juventud
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Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones del Instituto
Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas al fomento de proyectos en materia juvenil, dentro del año 2022.
Los proyectos contemplarán la realización de una o varias actividades, cuyo
contenido versará sobre las áreas que se determinan en la Base Sexta de esta convocatoria.
BASE SEGUNDA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIONES
Para financiar las solicitudes de subvenciones se reserva una cuantía de VEINTISIETE
MIL EUROS (27.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 234 48901, según
documento de Retención de Crédito nº: 220220000126 y referencia 22022000051 del
presupuesto de gastos del Instituto Municipal de Juventud, del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres para el año 2022.
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá ser superior a DOS MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (2.999 €).
El importe de las ayudas reguladas en las presentes Bases no podrá ser, en ningún
caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de
otras entidades públicas o privadas, supere el coste total del proyecto subvencionado.
BASE TERCERA.- BENEFICIARIOS.
Entidades juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles, así
como las secciones juveniles de entidades sociales, debidamente inscritas en el Registro
Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Cáceres.
1º) Asociaciones Juveniles: Aquellas en cuyos estatutos conste expresamente que se
constituyen como asociación juvenil y en la que todas las personas que forman parte
de sus órganos de dirección tengan entre 14 y 29 años.
2º) Secciones juveniles: Aquellas secciones de organizaciones sociales que cumplan
con los siguientes requisitos:
a) Tengan establecido en sus Estatutos que esa sección juvenil tiene
autonomía funcional, organización, y órganos de gobierno propios para los
asuntos específicamente juveniles.
b) Los órganos de gobierno de la sección juvenil deberán estar compuestos
por personas con edades comprendidas entre los 14 y los 29 años.
3º) Federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles: Aquellas cuyos
promotores son personas jurídicas de naturaleza asociativa juvenil.
CVE:
BOP-2022-4463
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
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