Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2022-4463)
BOP-2022-4463 Bases de la Convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos desarrollados por Entidades Juveniles, ejercicio 2022.
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Instituto Municipal de Juventud
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 Base imponible, tipo de IVA, importe del IVA e importe total de la factura. En los
supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
certificación acreditativa de esta exención.
 Especificación del medio de pago
Los pagos efectuados mediante transferencia o ingreso bancario deberán estar
acompañados del correspondiente justificante del banco donde quede constancia del
movimiento de dinero desde la entidad al proveedor.
Los pagos mediante talón bancario deben incluir copia del mismo y extracto donde quede
consignado el movimiento bancario.
Los pagos con tarjeta deberán acompañarse del justificante del pago y copia del cargo
efectuado en la cuenta bancaria del beneficiario de la subvención.
Para los pagos efectuados en efectivo deberá presentarse un recibo firmado por la empresa,
y con el sello identificativo de ésta, en el que conste que se ha realizado el pago en metálico.
Se limita la cantidad de pagos que se pueden hacer en efectivo a la cantidad de 250 € por
factura, con un límite de 500 € por proyecto.
BASE DECIMOQUINTA.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.-
El plazo para la justificación de la subvención será un mes a partir de la fecha de la
finalización del proyecto subvencionado o de la concesión de la subvención si se hubiera
realizado, no pudiendo exceder del 15 de diciembre de 2022.
No obstante, a petición del interesado, el órgano concedente podrá otorgar una
ampliación del plazo establecido para la justificación, siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de terceros, que no podrá exceder de la mitad del plazo de
justificación.
En ningún caso se admitirán justificaciones realizadas con fecha posterior al día 15
de diciembre de 2022, ni de ningún gasto realizado en fecha diferente a la realización del
proyecto subvencionado y en todo caso, dentro del margen de tiempo prudencial que
exige la preparación del mismo.
BASE DECIMOSEXTA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a
reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes, así como el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de
Subvenciones.
1.-Reintegro de cantidades percibidas:
CVE:
BOP-2022-4463
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 28 de septiembre de 2022
N.º 0186
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