Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-4431)
BOP-2022-4431 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de alumbrado exterior.
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b) Zonas E2. Terrenos clasificados como urbanos, urbanizables y no urbanizables, no inclu-
idas en las Zonas E1.
c) Zonas E3. Comprende las siguientes zonas:
1º Áreas de suelo urbano no declaradas como Zonas E1 ni E2. 2º
Zonas industriales.
3º Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno. 4º
Sistema general de espacios libres.
d) Zonas E4. Comprende las siguientes zonas:
Centros urbanos, zonas residenciales y sectores comerciales y de ocio, con eleva
actividad durante la franja horaria nocturna. Estas zonas se reducirán al mínimo
imprescindible y se declararán de manera justificada.
2. Se consideran puntos de referencia:
a) Observatorios o enclaves dedicados a estudios científicos, académicos o de postgrado.
b) Localizaciones o enclaves de especial interés en la divulgación del cielo nocturno o el tur-
ismo astronómico.
Los puntos de referencia han de estar rodeados por una zona de influencia,
determinada en cada caso de modo que se garantice la preservación del mismo.
Artículo 5. Zonificación del término municipal de Oliva de Plasencia. .
Para la elaboración de la zonificación lumínica se utilizará la normativa urbanística en
vigor del municipio.
Artículo 6. Revisión de la zonificación lumínica.
El Ayuntamiento revisará la zonificación lumínica de su territorio en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica declare las
zonas de su competencia, siempre que dicha declaración afecte al municipio.
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
Pág. 19133
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b) Zonas E2. Terrenos clasificados como urbanos, urbanizables y no urbanizables, no inclu-
idas en las Zonas E1.
c) Zonas E3. Comprende las siguientes zonas:
1º Áreas de suelo urbano no declaradas como Zonas E1 ni E2. 2º
Zonas industriales.
3º Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno. 4º
Sistema general de espacios libres.
d) Zonas E4. Comprende las siguientes zonas:
Centros urbanos, zonas residenciales y sectores comerciales y de ocio, con eleva
actividad durante la franja horaria nocturna. Estas zonas se reducirán al mínimo
imprescindible y se declararán de manera justificada.
2. Se consideran puntos de referencia:
a) Observatorios o enclaves dedicados a estudios científicos, académicos o de postgrado.
b) Localizaciones o enclaves de especial interés en la divulgación del cielo nocturno o el tur-
ismo astronómico.
Los puntos de referencia han de estar rodeados por una zona de influencia,
determinada en cada caso de modo que se garantice la preservación del mismo.
Artículo 5. Zonificación del término municipal de Oliva de Plasencia. .
Para la elaboración de la zonificación lumínica se utilizará la normativa urbanística en
vigor del municipio.
Artículo 6. Revisión de la zonificación lumínica.
El Ayuntamiento revisará la zonificación lumínica de su territorio en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica declare las
zonas de su competencia, siempre que dicha declaración afecte al municipio.
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
Pág. 19133