Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de Plasencia. (BOP-2022-4431)
BOP-2022-4431 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de alumbrado exterior.
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Intrusión lumínica: luz emitida por fuentes artificiales que alcanza zonas que no se desea
iluminar, tales como interior de viviendas o espacios naturales, causando perjuicios a
las personas y demás seres vivos.
Laser: dispositivo luminotécnico de generación mediante la amplificación de luz por
emisión de radiación estimulada.
Led: diodo electroluminiscente.
Sistema de iluminación exterior: referencia que engloba a instalaciones de alumbrado y
dispositivos luminotécnicos exteriores.
Sistemas de iluminación exterior existentes: aquellos que estén en funcionamiento y
autorizados a la entrada en vigor de esta ordenanza, o que hayan solicitado
las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable, siempre
que sean autorizados y se pongan en funcionamiento, a más tardar, tres meses
después de dicha fecha.
TÍTULO 2. ZONIFICACIÓN LUMÍNICA
Artículo 4. Definición de zonas lumínicas
1. A efectos de la presente ordenanza, se definen las siguientes zonas lumínicas:
a) a) Zonas E1. En ellas se incluyen las zonas de máxima protección y comprende:
1) Zonas incluidas en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, reguladas en el Título III de la
Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Ex-
tremadura, y que comprende los Espacios Naturales Protegidos, la Red Ecológica Europea Natura
2000, así como otras figuras de Protección de Espacios, así como las Áreas Protegidas por in-
strumentos internacionales, según la regulación establecida en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con valores ambientales de gran calidad ambiental
que requieren el máximo grado de protección frente a la contaminación lumínica.
2) Zonas que su cielo posee una calidad que puede ser calificada de buena o excelente.
3) Zonas E1 de transición definidas por la superficie de transición que es necesario establecer en
torno a una Zona E1 con el fin de garantizar su protección.
La Consejería competente en materia de medio ambiente, consultados los Ayuntamientos,
establecerá las zonas correspondientes a las Zonas lumínicas E1, incluidas las Zonas E1
de transición.
CVE:
BOP-2022-4431
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 26 de septiembre de 2022
N.º 0184
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