Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2022-4411)
BOP-2022-4411 Aprobación definitiva del Reglamento de uso del Circuito Municipal de bicicletas todo terreno (BTT).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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a) Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.
b) No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.
c) Utilizar reproductores de música sin auriculares.
d) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes
destinados a tal fin.
e) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones
prohibidas a los/as usuarios/as en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta
grave o muy grave.
Artículo 31. Sanciones.
1. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones
económicas:
a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c) Infracciones leves: hasta 750 euros.
2. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza
de los perjuicios causados y la reincidencia.
Artículo 32. Reposición e indemnización.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este
Reglamento, el/a infractor/a estará obligado/a a la restitución y reposición de los bienes a su
estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Artículo 33. Responsables.
1. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas
CVE:
BOP-2022-4411
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
Pág. 19035
b) No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.
c) Utilizar reproductores de música sin auriculares.
d) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes
destinados a tal fin.
e) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones
prohibidas a los/as usuarios/as en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta
grave o muy grave.
Artículo 31. Sanciones.
1. La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones
económicas:
a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c) Infracciones leves: hasta 750 euros.
2. La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza
de los perjuicios causados y la reincidencia.
Artículo 32. Reposición e indemnización.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este
Reglamento, el/a infractor/a estará obligado/a a la restitución y reposición de los bienes a su
estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Artículo 33. Responsables.
1. Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas
CVE:
BOP-2022-4411
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
Pág. 19035