Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2022-4401)
BOP-2022-4401 Bases Convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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la documentación solicitada.
El incumplimiento de la obligación de justificar adecuadamente la subvención dará lugar al
reintegro de la misma según lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 11. PÉRDIDA DE DERECHOS.
1. La concesión de las ayudas se podrá dejar sin efecto de forma sobrevenida, previa audiencia
de los/as beneficiarios/as, en los siguientes casos:
a) Cuando se demuestre por cualquier medio la falsedad y/u omisión de documentación
en la aportación de algunos de los datos que figuran en la solicitud.
b) Cuando se haya dejado de cumplir los requisitos establecidos en estas bases.
c) Cuando exista caso de absentismo escolar.
2. En cualquiera de los supuestos anteriores, la anulación sobrevenida de la ayuda comportará
la incoación del expediente de reintegro y de los intereses de demora devengados, de acuerdo
con las normas de aplicación.
ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 13. DERECHO SUPLETORIO.
Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes Bases, será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y
supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 14. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que
disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
CVE:
BOP-2022-4401
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
Pág. 19006
El incumplimiento de la obligación de justificar adecuadamente la subvención dará lugar al
reintegro de la misma según lo establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 11. PÉRDIDA DE DERECHOS.
1. La concesión de las ayudas se podrá dejar sin efecto de forma sobrevenida, previa audiencia
de los/as beneficiarios/as, en los siguientes casos:
a) Cuando se demuestre por cualquier medio la falsedad y/u omisión de documentación
en la aportación de algunos de los datos que figuran en la solicitud.
b) Cuando se haya dejado de cumplir los requisitos establecidos en estas bases.
c) Cuando exista caso de absentismo escolar.
2. En cualquiera de los supuestos anteriores, la anulación sobrevenida de la ayuda comportará
la incoación del expediente de reintegro y de los intereses de demora devengados, de acuerdo
con las normas de aplicación.
ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el
Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 13. DERECHO SUPLETORIO.
Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes Bases, será aplicable la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones así como el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y
supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 14. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que
disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento, en
el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien
CVE:
BOP-2022-4401
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
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