Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Gordo. (BOP-2022-4401)
BOP-2022-4401 Bases Convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar.
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condición que se obtendrá únicamente con la resolución de esta convocatoria, tal y como está
previsto en el artículo 6º.
Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el
procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido
previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
ARTÍCULO 8. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los/as interesados/as, se formulará la
propuesta de resolución y la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución de concesión o
denegación definitiva de las ayudas solicitadas en un plazo máximo de cinco días a contar
desde la elevación de la propuesta anterior.
ARTÍCULO 9. CUANTÍA DE LA AYUDA.
El importe de la ayuda para la compra de libros de texto y material didáctico escolar se fija en
100,00 € para todos/as los/as alumnos/as.
En todo caso, el importe de la ayuda por alumno/a nunca será superior al importe del gasto
acreditado.
Quedan excluidos/as de esta subvención: Material y ropa deportiva.
ARTÍCULO 10. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS.
La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará
mediante la aportación de facturas originales de compra a nombre del/a solicitante de la
misma.
La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria, por importe de la
subvención recibida, deberá estar expeditada conforme a la legislación vigente, indicando
nombre o razón social del/a vendedor/a, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe
total con indicación del IVA y deberá presentarse antes del día 30 de Noviembre del año 2022.
Si el importe de la factura fuera superior, únicamente se procederá al abono de la cantidad
recibida. En el caso de que la factura sea por importe inferior al concedido, será este importe,
el que se transferirá al/a beneficiario/a.
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia, en la cuenta bancaria que figure en
CVE:
BOP-2022-4401
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
Pág. 19005
previsto en el artículo 6º.
Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el
procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido
previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
ARTÍCULO 8. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los/as interesados/as, se formulará la
propuesta de resolución y la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará resolución de concesión o
denegación definitiva de las ayudas solicitadas en un plazo máximo de cinco días a contar
desde la elevación de la propuesta anterior.
ARTÍCULO 9. CUANTÍA DE LA AYUDA.
El importe de la ayuda para la compra de libros de texto y material didáctico escolar se fija en
100,00 € para todos/as los/as alumnos/as.
En todo caso, el importe de la ayuda por alumno/a nunca será superior al importe del gasto
acreditado.
Quedan excluidos/as de esta subvención: Material y ropa deportiva.
ARTÍCULO 10. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS.
La justificación de las ayudas concedidas, a efectos de su abono por el Ayuntamiento, se hará
mediante la aportación de facturas originales de compra a nombre del/a solicitante de la
misma.
La factura incluirá exclusivamente los artículos objeto de la convocatoria, por importe de la
subvención recibida, deberá estar expeditada conforme a la legislación vigente, indicando
nombre o razón social del/a vendedor/a, domicilio, NIF o CIF, número de unidades e importe
total con indicación del IVA y deberá presentarse antes del día 30 de Noviembre del año 2022.
Si el importe de la factura fuera superior, únicamente se procederá al abono de la cantidad
recibida. En el caso de que la factura sea por importe inferior al concedido, será este importe,
el que se transferirá al/a beneficiario/a.
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia, en la cuenta bancaria que figure en
CVE:
BOP-2022-4401
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
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