Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabezuela del Valle. (BOP-2022-4400)
BOP-2022-4400 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del funcionamiento de la Pista de Pádel municipal.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.



Artículo 7.- Reserva de la pista.
Los turnos de reserva de la pista serán de una hora y media. La reserva de la pista se realizará
en la Biblioteca, o en el lugar que indique el Ayuntamiento en cada momento.
El Ayuntamiento de Cabezuela del valle podrá programar actividades como torneos,
competiciones.
Artículo 8.- Desarrollo de actividades.
El Ayuntamiento de Cabezuela del valle podrá programar actividades como torneos,
competiciones y cursos, por lo que el sistema de reservas podrá ser anulado o modificado
hasta la conclusión de dichas actividades.
Artículo 9.- Exoneración de responsabilidad.
El Ayuntamiento de Cabezuela del Valle no será responsable en ningún caso de:
La pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
Las lesiones personales o materiales que entre los usuarios/as se pudieran originar
derivadas de la práctica deportiva.
Artículo 10.- Sanciones.
Los/as usuarios/as que hagan un mal uso de la instalación o provoquen daños de manera
intencionada serán sancionados sin utilizar la pista, así como con el abono de los daños
causados. Se faculta a la Alcaldía para la imposición de sanciones a los usuarios por
incumplimiento de esta Ordenanza. Para ello se tramitará el correspondiente expediente
sancionador, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Título II. PRECIO PÚBLICO
Artículo 11.- Naturaleza.
La prestación patrimonial a satisfacer por el uso de la instalación tiene el carácter de precio
público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.b) del Real Decreto
Legislativo 2/2004, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de pádel
son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.
Artículo 12.- Tarifas.
Precio de hora y media: 3 euros.
CVE:
BOP-2022-4400
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
Pág. 18999