Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4392)
BOP-2022-4392 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para realizar Proyectos de igualdad y Coeducativos, curso escolar 2022-2023.
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BASE DECIMOQUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN.
JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN.
En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la LGS; el
RLGS; la OGS; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de
Cáceres; la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común; Ley
40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto de 17 de junio de 1955,
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales; el RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración
Electrónica; Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los
servicios electrónicos de confianza.
INTERPRETACIÓN.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de
las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el Órgano con facultades para
aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actos
que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN.
Contra estas Bases se podrá interponer, a tenor de lo establecido en el Artículo 123 de la
LPAC 39/2015 y con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la
Excma. Diputación de Cáceres, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el BOP.
En todo caso, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres, dentro del plazo de dos meses
contados desde el siguiente al de la publicación en el BOP.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso
contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio administrativo.Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o
acción que estime procedente.
CVE:
BOP-2022-4392
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
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