Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4392)
BOP-2022-4392 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para realizar Proyectos de igualdad y Coeducativos, curso escolar 2022-2023.
32 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar:
100%.
Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a
los objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en la convocatoria.
Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la
financiación. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el
incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria, en su defecto se impondrá un 5 %.
SUBCONTRATACIÓN.
Las entidades beneficiarias podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 29 puntos 5 y 6 de la LGS, hasta el 100% de la subvención concedida.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades
subvencionadas con:
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
Intermediarios/as o asesores/as en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al
valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
Personas o entidades vinculadas con el/a beneficiario/a, salvo que la contratación se
realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar
la valoración suficiente.
CVE:
BOP-2022-4392
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
Pág. 18979
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motivo del otorgamiento de la subvención, serán los siguientes:
Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar:
100%.
Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Proporcional a
los objetivos no cumplidos, en los términos establecidos en la convocatoria.
Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad del carácter público de la
financiación. Porcentaje a reintegrar: 20% en el caso de que se mantenga el
incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.
Justificación insuficiente y/o extemporánea. Proporcional a la parte no justificada
adecuadamente o al retraso en su presentación.
Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria, en su defecto se impondrá un 5 %.
SUBCONTRATACIÓN.
Las entidades beneficiarias podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 29 puntos 5 y 6 de la LGS, hasta el 100% de la subvención concedida.
En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución de las actividades
subvencionadas con:
Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
Intermediarios/as o asesores/as en los que los pagos se definan como un porcentaje de
coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al
valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
Personas o entidades vinculadas con el/a beneficiario/a, salvo que la contratación se
realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar
la valoración suficiente.
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BOP-2022-4392
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Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
Pág. 18979