Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2022-4392)
BOP-2022-4392 Bases reguladoras y convocatoria de Subvenciones para realizar Proyectos de igualdad y Coeducativos, curso escolar 2022-2023.
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de marzo, de la Educación de Extremadura, en su artículo 54. 3, en relación con las
Asociaciones de Padres y Madres, establece que en el marco de su autonomía, de acuerdo
con el Consejo Escolar, los centros facilitarán la realización de actuaciones con el alumnado y
las familias y sus respectivas asociaciones o federaciones que contribuyan a la mejora de la
calidad educativa, del éxito académico y de la convivencia escolar. Se considera fundamental
la implicación de las AMPAS en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres,
desarrollando proyectos educativos eficaces, participativos y democráticos.
Por coeducación se entiende la propuesta pedagógica que pretende dar respuesta a la
reivindicación de igualdad realizada por la teoría feminista, que propone una reformulación del
modelo de transmisión del conocimiento y de las ideas desde una perspectiva de género en los
espacios de socialización destinados a la formación y el aprendizaje.
La coeducación tiene la siguiente base legislativa en España:
- Ley Orgánica de Educación: Preámbulo. “(…) entre los fines de la educación se
resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del
alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la
igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la
diversidad afectivo sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que
permita superar los comportamientos sexistas”. Se concreta en los Artículos 1, 17, 102 ó
151. Así como la Disposición adicional vigésimo quinta “Con el fin de favorecer la
igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas
educativas, serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las
previsiones recogidas en la presente Ley”.
- La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre) incluye medidas de sensibilización y prevención centradas
en el ámbito educativo partiendo de unos objetivos que ha de cumplir el sistema para la
transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y de fomento de la
igualdad entre sexos al alumnado en cada etapa educativa. Además, insta a las
Administraciones Educativas a incluir este tipo de contenidos en los planes iniciales y
permanentes de formación del profesorado.
- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y
mujeres, incluye criterios orientadores de las políticas públicas en diversas materias,
entre ellas la de educación, en la que se hace una mención expresa a la coeducación.
Así, en el capítulo II del Título II se establecen como fines del sistema educativo “la
CVE:
BOP-2022-4392
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 23 de septiembre de 2022
N.º 0183
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Asociaciones de Padres y Madres, establece que en el marco de su autonomía, de acuerdo
con el Consejo Escolar, los centros facilitarán la realización de actuaciones con el alumnado y
las familias y sus respectivas asociaciones o federaciones que contribuyan a la mejora de la
calidad educativa, del éxito académico y de la convivencia escolar. Se considera fundamental
la implicación de las AMPAS en la promoción de la igualdad de mujeres y hombres,
desarrollando proyectos educativos eficaces, participativos y democráticos.
Por coeducación se entiende la propuesta pedagógica que pretende dar respuesta a la
reivindicación de igualdad realizada por la teoría feminista, que propone una reformulación del
modelo de transmisión del conocimiento y de las ideas desde una perspectiva de género en los
espacios de socialización destinados a la formación y el aprendizaje.
La coeducación tiene la siguiente base legislativa en España:
- Ley Orgánica de Educación: Preámbulo. “(…) entre los fines de la educación se
resaltan el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del
alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la
igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la
diversidad afectivo sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que
permita superar los comportamientos sexistas”. Se concreta en los Artículos 1, 17, 102 ó
151. Así como la Disposición adicional vigésimo quinta “Con el fin de favorecer la
igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y
mujeres, los centros que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas
educativas, serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las
previsiones recogidas en la presente Ley”.
- La Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre) incluye medidas de sensibilización y prevención centradas
en el ámbito educativo partiendo de unos objetivos que ha de cumplir el sistema para la
transmisión de valores de respeto a la dignidad de las mujeres y de fomento de la
igualdad entre sexos al alumnado en cada etapa educativa. Además, insta a las
Administraciones Educativas a incluir este tipo de contenidos en los planes iniciales y
permanentes de formación del profesorado.
- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de hombres y
mujeres, incluye criterios orientadores de las políticas públicas en diversas materias,
entre ellas la de educación, en la que se hace una mención expresa a la coeducación.
Así, en el capítulo II del Título II se establecen como fines del sistema educativo “la
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