Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-4347)
BOP-2022-4347 Aprobación definitiva modificación Ordenanza utilización privativa o aprovechamiento especial de Dominio Público.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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vallas, escombros, puntales, asnillas, andamios, grúas y otras instalaciones análogas y
apertura de zanjas, calicatas y calas.
Puestos en fiestas y festejos populares o de ocupación temporal y Actividades de
ocupación de espacio público y venta en la Feria Europea del Queso.
Instalaciones de quioscos, con carácter permanente
Actividad de venta fuera de establecimientos comerciales, mercado semanal.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas
así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que utilicen, disfruten, sean concesionarias o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija
señalada al efecto o, la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos,
tal y como se encuentra establecido en el Anexo.
CVE:
BOP-2022-4347
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de septiembre de 2022
N.º 0180
Pág. 18804
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vallas, escombros, puntales, asnillas, andamios, grúas y otras instalaciones análogas y
apertura de zanjas, calicatas y calas.
Puestos en fiestas y festejos populares o de ocupación temporal y Actividades de
ocupación de espacio público y venta en la Feria Europea del Queso.
Instalaciones de quioscos, con carácter permanente
Actividad de venta fuera de establecimientos comerciales, mercado semanal.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas
así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que utilicen, disfruten, sean concesionarias o aprovechen especialmente el
dominio público local en beneficio particular.
ARTÍCULO 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los/as deudores/as principales junto a otras personas o
entidades. A estos efectos se considerarán deudores/as principales los/as obligados/as
tributarios/as del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo
establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija
señalada al efecto o, la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos,
tal y como se encuentra establecido en el Anexo.
CVE:
BOP-2022-4347
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de septiembre de 2022
N.º 0180
Pág. 18804