Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casar de Cáceres. (BOP-2022-4347)
BOP-2022-4347 Aprobación definitiva modificación Ordenanza utilización privativa o aprovechamiento especial de Dominio Público.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza utilización privativa o
aprovechamiento especial de Dominio Público.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de este Ayuntamiento sobre la
modificación a la ordenanza Municipal Fiscal reguladora de Tasas por utilización privativa o
Aprovechamiento Especial de Dominio Público, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en
Sesión celebrada el 28 de Julio de 2022, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público municipal, que se especifican en el Anexo a la presente
Ordenanza, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en
el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público municipal con:
Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento.
Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción,
CVE:
BOP-2022-4347
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de septiembre de 2022
N.º 0180
Pág. 18803
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Casar de Cáceres
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza utilización privativa o
aprovechamiento especial de Dominio Público.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de este Ayuntamiento sobre la
modificación a la ordenanza Municipal Fiscal reguladora de Tasas por utilización privativa o
Aprovechamiento Especial de Dominio Público, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en
Sesión celebrada el 28 de Julio de 2022, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento
del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O
APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento
especial del dominio público municipal, que se especifican en el Anexo a la presente
Ordenanza, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en
el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial
del dominio público municipal con:
Entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de aparcamiento.
Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción,
CVE:
BOP-2022-4347
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 20 de septiembre de 2022
N.º 0180
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