Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4330)
BOP-2022-4330 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el
Consejo de Administración del Consorcio “MásMedio” y entrará en vigor el día de
su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a
aplicarse el primer día del semestre siguiente al de su entrada en vigor,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura.
N
CVE:
BOP-2022-4330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
Pág. 18707
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el
Consejo de Administración del Consorcio “MásMedio” y entrará en vigor el día de
su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, comenzando a
aplicarse el primer día del semestre siguiente al de su entrada en vigor,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación
expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-
administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura.
N
CVE:
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Verificable
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