Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4330)
BOP-2022-4330 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio provincial de abastecimiento domiciliario de agua potable.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Autorización de vertido o autorización ambiental integrada en el caso de
actividades industriales que lo/la requieran.
Recibo o documento que acredite el abono de los derechos de acometida,
enganche o reconexión y el alta en el servicio.
Artículo 21.
Las fianzas, en el caso de establecerse, solo podrán ser devueltas a sus titulares, una
vez causen baja en el suministro, deduciéndose, previamente en su caso, las deudas
sean cual fuese su naturaleza.
CAPÍTULO III.- CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR ENGANCHE DE FERIAS
Artículo 22.
Por las circunstancias específicas de este tipo de suministros provisionales,
periódicos y de muy corta duración, se establece la siguiente tarifa fija de precios a
aplicar:
Se establece un precio diario de 10,00 €/día (sin IVA), en concepto de uso y
disfrute de acometida de agua potable, realizado mediante enganche directo
o compartido a los puntos de suministro de agua presentes en el ferial de
cada municipio, corriendo por cuenta del usuario llevar el agua a su
instalación desde el punto de enganche disponible mediante medios propios,
incluida la mano de obra del personal de la empresa concesionaria encargado
de dar el suministro, si fuera necesario. Se velará en todo momento por que
se realice un uso eficiente y adecuado del agua.
Para su abono, se pagará por adelantado al solicitar el servicio, el importe
resultante de aplicar el precio diario por los días que previsiblemente se vaya
a disfrutar del servicio.
Paralelamente, se abonará en concepto de fianza, la cantidad de 60,00 €, con
los que se hará frente a los posibles desperfectos que se pudieran causar en
las instalaciones municipales, compensar el uso inadecuado o fraudulento
del enganche, así como servirán para liquidar un posible exceso en los días
abastecidos. Dicha fianza se devolverá a la finalización del servicio.
CVE:
BOP-2022-4330
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 19 de septiembre de 2022
N.º 0179
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Autorización de vertido o autorización ambiental integrada en el caso de
actividades industriales que lo/la requieran.
Recibo o documento que acredite el abono de los derechos de acometida,
enganche o reconexión y el alta en el servicio.
Artículo 21.
Las fianzas, en el caso de establecerse, solo podrán ser devueltas a sus titulares, una
vez causen baja en el suministro, deduciéndose, previamente en su caso, las deudas
sean cual fuese su naturaleza.
CAPÍTULO III.- CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO POR ENGANCHE DE FERIAS
Artículo 22.
Por las circunstancias específicas de este tipo de suministros provisionales,
periódicos y de muy corta duración, se establece la siguiente tarifa fija de precios a
aplicar:
Se establece un precio diario de 10,00 €/día (sin IVA), en concepto de uso y
disfrute de acometida de agua potable, realizado mediante enganche directo
o compartido a los puntos de suministro de agua presentes en el ferial de
cada municipio, corriendo por cuenta del usuario llevar el agua a su
instalación desde el punto de enganche disponible mediante medios propios,
incluida la mano de obra del personal de la empresa concesionaria encargado
de dar el suministro, si fuera necesario. Se velará en todo momento por que
se realice un uso eficiente y adecuado del agua.
Para su abono, se pagará por adelantado al solicitar el servicio, el importe
resultante de aplicar el precio diario por los días que previsiblemente se vaya
a disfrutar del servicio.
Paralelamente, se abonará en concepto de fianza, la cantidad de 60,00 €, con
los que se hará frente a los posibles desperfectos que se pudieran causar en
las instalaciones municipales, compensar el uso inadecuado o fraudulento
del enganche, así como servirán para liquidar un posible exceso en los días
abastecidos. Dicha fianza se devolverá a la finalización del servicio.
CVE:
BOP-2022-4330
Verificable
en:
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Lunes, 19 de septiembre de 2022
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