Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra. (BOP-2022-4325)
BOP-2022-4325 Obras de mejora y acondicionamiento del Camino Rural Intermunicipal de Villanueva de la Sierra a Hernán Pérez, en el TM. de Villanueva de la Sierra (Cáceres).
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que se refiere este informe (actuaciones del interesado que suponen el conocimiento del
contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, ex artículo 40.3 LPAC).
Sí procede la anonimización de los datos de cara a futuras actuaciones (como la publicación de
la relación), pero el tratamiento de los mismos ha de seguir realizándose, por exigirlo la
normativa de aplicación en materia de expropiación forzosa.
El ejercicio del también invocado derecho de oposición (artículos 18 de la LOPD y 21 y 22 del
RGPD) se refiere, específicamente, al tratamiento de datos “basado en lo dispuesto en el
artículo 6, apartado 1, letras e) o f)” del RGPD). En el caso al que se refiere el presente
informe, el tratamiento de datos efectuado por el ayuntamiento se ampara en la letra c) del
apartado 1 del artículo 6 (al venir impuesto por la LEF).
Por lo tanto, no se vería afectado por el derecho de oposición. De esta forma, vistos los
anteriores antecedentes y fundamentos jurídicos, los que suscriben eleva la siguiente
CONCLUSIONES:
PRIMERA.- La notificación de la relación completa de los/as propietarios/as afectados/as por
una expropiación, incorporando los datos identificativos de los/as interesados/as, a todos y
cada uno de ellos/as (incluyendo, entre otros datos, los nombres, apellidos y NIF de los/as
interesados/as), es contraria al principio de minimización contemplado por el artículo 5 del
RGPD, con arreglo al cual los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo
necesario en relación con los fines para los que son tratados”.
La notificación, como tal, es un acto de trámite, cuya práctica ha de ajustarse a la regulación
contenida en los artículos 40 y siguientes de la LPAC. Con carácter general, el artículo 112.1
de la LPAC contempla la posibilidad de impugnación, en vía administrativa, de “los actos de
trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a
derechos e intereses legítimos”. La notificación objeto del presente informe, como tal, no encaja
en estos parámetros. Por ello, no podría ser objeto de impugnación por sí misma. Sin embargo,
de acuerdo con este mismo artículo, “la oposición a los restantes actos de trámite podrá
alegarse por los/as interesados/as para su consideración en la resolución que ponga fin al
procedimiento”.
Entre los/as firmantes de los tres escritos, sólo ostentan la condición de interesados/as los/as
titulares de bienes y derechos cuyos datos recoge en la relación notificada, así como el hijo de
la persona fallecida incluida en la relación (cuya condición habrá de quedar acreditada en el
expediente). Estos/as interesados/as podrán comparecer para rectificar y oponerse a la
CVE:
BOP-2022-4325
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de septiembre de 2022
N.º 0178
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contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, ex artículo 40.3 LPAC).
Sí procede la anonimización de los datos de cara a futuras actuaciones (como la publicación de
la relación), pero el tratamiento de los mismos ha de seguir realizándose, por exigirlo la
normativa de aplicación en materia de expropiación forzosa.
El ejercicio del también invocado derecho de oposición (artículos 18 de la LOPD y 21 y 22 del
RGPD) se refiere, específicamente, al tratamiento de datos “basado en lo dispuesto en el
artículo 6, apartado 1, letras e) o f)” del RGPD). En el caso al que se refiere el presente
informe, el tratamiento de datos efectuado por el ayuntamiento se ampara en la letra c) del
apartado 1 del artículo 6 (al venir impuesto por la LEF).
Por lo tanto, no se vería afectado por el derecho de oposición. De esta forma, vistos los
anteriores antecedentes y fundamentos jurídicos, los que suscriben eleva la siguiente
CONCLUSIONES:
PRIMERA.- La notificación de la relación completa de los/as propietarios/as afectados/as por
una expropiación, incorporando los datos identificativos de los/as interesados/as, a todos y
cada uno de ellos/as (incluyendo, entre otros datos, los nombres, apellidos y NIF de los/as
interesados/as), es contraria al principio de minimización contemplado por el artículo 5 del
RGPD, con arreglo al cual los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo
necesario en relación con los fines para los que son tratados”.
La notificación, como tal, es un acto de trámite, cuya práctica ha de ajustarse a la regulación
contenida en los artículos 40 y siguientes de la LPAC. Con carácter general, el artículo 112.1
de la LPAC contempla la posibilidad de impugnación, en vía administrativa, de “los actos de
trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a
derechos e intereses legítimos”. La notificación objeto del presente informe, como tal, no encaja
en estos parámetros. Por ello, no podría ser objeto de impugnación por sí misma. Sin embargo,
de acuerdo con este mismo artículo, “la oposición a los restantes actos de trámite podrá
alegarse por los/as interesados/as para su consideración en la resolución que ponga fin al
procedimiento”.
Entre los/as firmantes de los tres escritos, sólo ostentan la condición de interesados/as los/as
titulares de bienes y derechos cuyos datos recoge en la relación notificada, así como el hijo de
la persona fallecida incluida en la relación (cuya condición habrá de quedar acreditada en el
expediente). Estos/as interesados/as podrán comparecer para rectificar y oponerse a la
CVE:
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Verificable
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Viernes, 16 de septiembre de 2022
N.º 0178
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