Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2022-4322)
BOP-2022-4322 Aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria de ayudas a los/as alumnos/as matriculados/as en el Curso escolar 2022/2023 en los niveles de Guardería, Educación Infantil (1º, 2º y 3º), Primaria Obligatoria (1º,2º,3º, 4, 5º y 6º), Educación Secundaria y Bachillerato o Formación Profesional (Ciclo Formativo).
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- Alcaldesa que actuará como presidenta, o Concejal/a en quien delegue.
- Un/a concejal/a del Ayuntamiento de Montánchez del Grupo Municipal Popular y otro del
Grupo Municipal Socialista.
- El/la Concejal/a de Cultura del Ayuntamiento de Montánchez
Actuará como Secretaria, la Secretaria Interventora del Ayuntamiento o empleado/a público/a
en quien delegue.
Durante la fase de valoración de solicitudes la Comisión se reserva el derecho a solicitar del/a
interesado/a cualquier otra documentación necesaria.
El funcionamiento del órgano de valoración se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas
al efecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11. Pago de las ayudas, Justificación, plazo de justificación.
11.1 pago.
El pago anticipado de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta
facilitada en la solicitud.
11.2. Justificación y plazo de justificación.
Justificación
Dado que se trata de ayudas a los/as alumnos/as matriculados/asd en el Curso escolar
2022/2023 y dado que el art- 30.7 LGS y Art. 25 de la Ordenanza municipal, dispone que: "Las
subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en
el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible
en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que
pudieran establecerse para verificar su existencia".
Por tanto, el mero hecho de hallarse matriculado/a en el curso correspondiente y reunir la
condición de estudiante en una de las enseñanzas subvencionadas y estar empadronado/a en
Montánchez, bastará a los efectos de justificación de la subvención, acreditándose por cada
interesado/a el reunir dicha condición con la presentación de la solicitud respectiva (mediante el
documento justificativo de matriculación, certificado de empadronamiento, etc.) y sin que
resulte exigible realizar justificación posterior de ningún tipo, sin perjuicio de los controles que
pudieran establecerse para verificar su existencia, y que acrediten que tienen una relación
CVE:
BOP-2022-4322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de septiembre de 2022
N.º 0178
Pág. 18655
- Un/a concejal/a del Ayuntamiento de Montánchez del Grupo Municipal Popular y otro del
Grupo Municipal Socialista.
- El/la Concejal/a de Cultura del Ayuntamiento de Montánchez
Actuará como Secretaria, la Secretaria Interventora del Ayuntamiento o empleado/a público/a
en quien delegue.
Durante la fase de valoración de solicitudes la Comisión se reserva el derecho a solicitar del/a
interesado/a cualquier otra documentación necesaria.
El funcionamiento del órgano de valoración se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas
al efecto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11. Pago de las ayudas, Justificación, plazo de justificación.
11.1 pago.
El pago anticipado de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta
facilitada en la solicitud.
11.2. Justificación y plazo de justificación.
Justificación
Dado que se trata de ayudas a los/as alumnos/as matriculados/asd en el Curso escolar
2022/2023 y dado que el art- 30.7 LGS y Art. 25 de la Ordenanza municipal, dispone que: "Las
subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en
el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible
en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que
pudieran establecerse para verificar su existencia".
Por tanto, el mero hecho de hallarse matriculado/a en el curso correspondiente y reunir la
condición de estudiante en una de las enseñanzas subvencionadas y estar empadronado/a en
Montánchez, bastará a los efectos de justificación de la subvención, acreditándose por cada
interesado/a el reunir dicha condición con la presentación de la solicitud respectiva (mediante el
documento justificativo de matriculación, certificado de empadronamiento, etc.) y sin que
resulte exigible realizar justificación posterior de ningún tipo, sin perjuicio de los controles que
pudieran establecerse para verificar su existencia, y que acrediten que tienen una relación
CVE:
BOP-2022-4322
Verificable
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N.º 0178
Pág. 18655