Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2022-4322)
BOP-2022-4322 Aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria de ayudas a los/as alumnos/as matriculados/as en el Curso escolar 2022/2023 en los niveles de Guardería, Educación Infantil (1º, 2º y 3º), Primaria Obligatoria (1º,2º,3º, 4, 5º y 6º), Educación Secundaria y Bachillerato o Formación Profesional (Ciclo Formativo).
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directa con la actividad subvencionada, a juicio de la Intervención del Ayuntamiento.
Plazos de justificación:
Este plazo de presentación, de la justificación de la ayuda, si fuere requerido por la
Intervención del Ayuntamiento, será de UN MES, a contar a partir del día siguiente de la
publicación de la concesión de la subvención en la Sede electrónica municipal
(https://montanchez.sedelectronica.es),
En el supuesto de que por parte de intervención se tenga constancia de la utilización de la
ayuda para un fin distinto del previsto en las presentes bases se exigirá al reintegro. El
procedimiento para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrá carácter
administrativo.
12. Inspección, control y seguimiento.
El Ayuntamiento de Montánchez se reserva el derecho de inspección, control y seguimiento de
las ayudas concedidas.
13. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.
Los/as beneficiarios/as de las ayudas están obligados/as a:
1. Presentar los impresos, documentos, declaraciones y justificaciones que se indican en
las presentes bases que justifican el cumplimiento de los requisitos y condiciones para
obtener la ayuda.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la
ayuda que, en su caso, estime pertinente este Ayuntamiento.
14. Reintegro de la subvención.
1) El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de
la LGS y por el título III del RLGS.
2) Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de
la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades
percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del
pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos
previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
CVE:
BOP-2022-4322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de septiembre de 2022
N.º 0178
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