Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2022-4322)
BOP-2022-4322 Aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria de ayudas a los/as alumnos/as matriculados/as en el Curso escolar 2022/2023 en los niveles de Guardería, Educación Infantil (1º, 2º y 3º), Primaria Obligatoria (1º,2º,3º, 4, 5º y 6º), Educación Secundaria y Bachillerato o Formación Profesional (Ciclo Formativo).
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
e) Podrán solicitar la ayuda los padres, tutores/as, etc. o personas bajo cuya
dependencia se encuentren los posibles beneficiarios/as de esta ayuda o los/as
matriculados/as, que siendo mayores de edad, estén matriculados/as en los estudios
señalados en la base 1ª.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la
vigente normativa en materia de subvenciones.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la
subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo
hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones.
h) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de
Montánchez.
i) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los
supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de
publicidad activa que le resulten aplicables.
4. Formalización de la solicitud.
Las solicitudes irán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de MONTANCHEZ y
acompañadas de la documentación acreditativa pertinente que se especifica en la base quinta
y presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Montánchez, sito en Plaza de
España, n.º 1 de Montánchez (Cáceres), en horario de atención al público, de 09:00 a 14:00
horas, de lunes a viernes, CONFORME AL MODELO ANEXO II, desde el día siguiente de la
publicación de las presentes bases en el B.O.P. de la provincia de Cáceres, hasta el 14 de
octubre de 2022 en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
La solicitud junto con la documentación podrá presentarse, también, en cualquiera de los
lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2022-4322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de septiembre de 2022
N.º 0178
Pág. 18650
dependencia se encuentren los posibles beneficiarios/as de esta ayuda o los/as
matriculados/as, que siendo mayores de edad, estén matriculados/as en los estudios
señalados en la base 1ª.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la
vigente normativa en materia de subvenciones.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la
subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo
hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones.
h) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de
Montánchez.
i) En caso de que la persona o empresa beneficiaria se encuentre comprendida en los
supuestos del artículo 3.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, deberá adaptarse a las obligaciones de
publicidad activa que le resulten aplicables.
4. Formalización de la solicitud.
Las solicitudes irán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de MONTANCHEZ y
acompañadas de la documentación acreditativa pertinente que se especifica en la base quinta
y presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Montánchez, sito en Plaza de
España, n.º 1 de Montánchez (Cáceres), en horario de atención al público, de 09:00 a 14:00
horas, de lunes a viernes, CONFORME AL MODELO ANEXO II, desde el día siguiente de la
publicación de las presentes bases en el B.O.P. de la provincia de Cáceres, hasta el 14 de
octubre de 2022 en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
La solicitud junto con la documentación podrá presentarse, también, en cualquiera de los
lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2022-4322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de septiembre de 2022
N.º 0178
Pág. 18650