Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2022-4322)
BOP-2022-4322 Aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria de ayudas a los/as alumnos/as matriculados/as en el Curso escolar 2022/2023 en los niveles de Guardería, Educación Infantil (1º, 2º y 3º), Primaria Obligatoria (1º,2º,3º, 4, 5º y 6º), Educación Secundaria y Bachillerato o Formación Profesional (Ciclo Formativo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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sufragar los gastos escolares que se originan a las familias con motivo del inicio del curso
escolar.
Dado el interés social de las ayudas, en la medida en que contribuyen a paliar la obligación
constitucional de una enseñanza básica y gratuita, aquéllas se concederán de forma directa a
todos/as los/as solicitantes que reúnan los requisitos contemplados en la base segunda.
2. Requisitos para ser beneficiario/a de la ayuda.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas tanto los padres o tutores/as legales de
alumnos/as matriculados/as, como los/as matriculados/as, mayores de edad, que cursen los
estudios señalados en la base 1ª y que deben reunir los siguientes requisitos:
1.- Estar empadronados/as en el municipio de Montánchez en el momento de
presentación de la solicitud. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será
exigible al padre o la madre que tuviese la guarda y custodia.
2.- Estar matriculado/a en el Curso escolar 2022/2023 en los niveles de Guardería,
Educación Infantil (1º, 2º y 3º), Primaria Obligatoria (1º,2º,3º, 4, 5º y 6º), Educación
Secundaria y Bachillerato o Formación Profesional (Ciclo Formativo) en centros
docentes con sede en Montánchez y empadronados/as y residentes en el término
municipal de Montánchez durante el curso 2022/2023 y cursar el curso completo.
3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
MONTANCHEZ.
3. Obligaciones de los/as solicitantes de la ayuda.
a) Los/as solicitantes deberán presentar de forma correcta, completa y veraz la
documentación requerida en las presentes bases.
b) El Ayuntamiento de MONTANCHEZ se reserva las facultades y cuantas funciones de
inspección y control se consideren pertinentes para lo relacionado con las ayudas
reguladas en estas bases.
c) La presentación de las solicitudes, junta con la documentación señalada en la Base 5ª
supone la aceptación por parte de los/as solicitantes de lo establecido en estas bases.
d) La falsedad y/u omisión de documentación en la aportación de algunos de los datos
en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin
perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.
CVE:
BOP-2022-4322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de septiembre de 2022
N.º 0178
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escolar.
Dado el interés social de las ayudas, en la medida en que contribuyen a paliar la obligación
constitucional de una enseñanza básica y gratuita, aquéllas se concederán de forma directa a
todos/as los/as solicitantes que reúnan los requisitos contemplados en la base segunda.
2. Requisitos para ser beneficiario/a de la ayuda.
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas tanto los padres o tutores/as legales de
alumnos/as matriculados/as, como los/as matriculados/as, mayores de edad, que cursen los
estudios señalados en la base 1ª y que deben reunir los siguientes requisitos:
1.- Estar empadronados/as en el municipio de Montánchez en el momento de
presentación de la solicitud. En caso de separación o divorcio, este requisito sólo le será
exigible al padre o la madre que tuviese la guarda y custodia.
2.- Estar matriculado/a en el Curso escolar 2022/2023 en los niveles de Guardería,
Educación Infantil (1º, 2º y 3º), Primaria Obligatoria (1º,2º,3º, 4, 5º y 6º), Educación
Secundaria y Bachillerato o Formación Profesional (Ciclo Formativo) en centros
docentes con sede en Montánchez y empadronados/as y residentes en el término
municipal de Montánchez durante el curso 2022/2023 y cursar el curso completo.
3. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de
MONTANCHEZ.
3. Obligaciones de los/as solicitantes de la ayuda.
a) Los/as solicitantes deberán presentar de forma correcta, completa y veraz la
documentación requerida en las presentes bases.
b) El Ayuntamiento de MONTANCHEZ se reserva las facultades y cuantas funciones de
inspección y control se consideren pertinentes para lo relacionado con las ayudas
reguladas en estas bases.
c) La presentación de las solicitudes, junta con la documentación señalada en la Base 5ª
supone la aceptación por parte de los/as solicitantes de lo establecido en estas bases.
d) La falsedad y/u omisión de documentación en la aportación de algunos de los datos
en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin
perjuicio de que se inicien aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.
CVE:
BOP-2022-4322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 16 de septiembre de 2022
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