Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-4291)
BOP-2022-4291 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
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2. Se establece una bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los/as
sujetos pasivos promotores/as de viviendas de protección oficial y las que resulten
equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los/as sujetos pasivos a que se refiere el apartado anterior, deberán solicitar la bonificación
mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, para tener derecho a esta
bonificación, los/as interesados/as deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial que se
corresponda con el otorgamiento de licencia de obra anteriormente presentado.
Los/as sujetos pasivos quedarán obligados/as a la presentación de la licencia de ocupación de
la vivienda para la cual fue otorgada la bonificación citada, en caso contrario, dicha bonificación
será anulada debiendo abonar la totalidad de la cuota del impuesto.
3. Se establece una bonificación del 90 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los/as
sujetos pasivos discapacitados/as que ejecuten construcciones, instalaciones y obras que
dispongan condiciones favorables para su acceso y habitabilidad, siempre que estas, sean
concordantes con la discapacidad que ostenta este.
Los/as sujetos pasivos a que se refiere el apartado anterior, deberán solicitar la bonificación
mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, para tener derecho a esta
bonificación, los/as interesados/as deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida
por el Organismo o autoridad competente.
- Memoria justificativa de que las obras que se pretenden son necesarias para favorecer
las condiciones de acceso y habitabilidad de la discapacidad especifica que ostenta el/a
sujeto pasivo del impuesto.
Los/as sujetos pasivos quedarán obligados/as a la presentación de la licencia de ocupación de
la vivienda para la cual fue otorgada la bonificación citada, en caso contrario, dicha bonificación
será anulada debiendo abonar la totalidad de la cuota del impuesto.
4. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores son incompatibles entre sí.”
CVE:
BOP-2022-4291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
N.º 0176
Pág. 18545
sujetos pasivos promotores/as de viviendas de protección oficial y las que resulten
equiparables a éstas conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los/as sujetos pasivos a que se refiere el apartado anterior, deberán solicitar la bonificación
mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, para tener derecho a esta
bonificación, los/as interesados/as deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia del certificado de calificación de Vivienda de Protección Oficial que se
corresponda con el otorgamiento de licencia de obra anteriormente presentado.
Los/as sujetos pasivos quedarán obligados/as a la presentación de la licencia de ocupación de
la vivienda para la cual fue otorgada la bonificación citada, en caso contrario, dicha bonificación
será anulada debiendo abonar la totalidad de la cuota del impuesto.
3. Se establece una bonificación del 90 por 100 de la cuota del impuesto a favor de los/as
sujetos pasivos discapacitados/as que ejecuten construcciones, instalaciones y obras que
dispongan condiciones favorables para su acceso y habitabilidad, siempre que estas, sean
concordantes con la discapacidad que ostenta este.
Los/as sujetos pasivos a que se refiere el apartado anterior, deberán solicitar la bonificación
mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata, para tener derecho a esta
bonificación, los/as interesados/as deberán aportar la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Fotocopia de la declaración administrativa de invalidez o disminución física expedida
por el Organismo o autoridad competente.
- Memoria justificativa de que las obras que se pretenden son necesarias para favorecer
las condiciones de acceso y habitabilidad de la discapacidad especifica que ostenta el/a
sujeto pasivo del impuesto.
Los/as sujetos pasivos quedarán obligados/as a la presentación de la licencia de ocupación de
la vivienda para la cual fue otorgada la bonificación citada, en caso contrario, dicha bonificación
será anulada debiendo abonar la totalidad de la cuota del impuesto.
4. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores son incompatibles entre sí.”
CVE:
BOP-2022-4291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
N.º 0176
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