Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. (BOP-2022-4291)
BOP-2022-4291 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación de Ordenanza Fiscal reguladora
del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la modificación de la Ordenanza del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y
Obras, acuerdo del Pleno de fecha 9 de junio de 2022, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras consiste en modificar el contenido del artículo 8 de la citada ordenanza,
que quedaría redactado como sigue:
“Artículo 8. Bonificaciones.
1. Se podrá bonificar hasta el 95 por ciento la cuota del impuesto a favor de las construcciones,
instalaciones y obras que sean declaradas de interés o de utilidad municipal por concurrir
circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen
tal declaración, la cual corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud
del/a sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, para poder tener
derecho a esta bonificación. Los/as interesados/as deberán aportar la siguiente
documentación:
- Escrito de solicitud de la bonificación.
- Memoria justificativa de las circunstancias que concurren para el otorgamiento de la
bonificación, con aportación de todos los documentos que se considere pertinente al
efecto.
Los/as sujetos pasivos quedarán obligados/as a la presentación de la licencia de ocupación de
la obra para la cual fue otorgada la bonificación citada, en caso contrario, dicha bonificación
será anulada debiendo abonar la totalidad de la cuota del impuesto.
CVE:
BOP-2022-4291
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
N.º 0176
Pág. 18544