Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4284)
BOP-2022-4284 Convenio Ciclo Completo Ayuntamiento Membrío.
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transponen al Ordenamiento Jurídico Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo, en adelante LCSP.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio “MÁSMEDIO” de los
servicios encomendado.
Las condiciones del servicio a prestar por el Consorcio “MÁSMEDIO” son las
siguientes:
a) Gestionar los servicios del abastecimiento de agua en “alta” o aducción
y en “baja” de acuerdo con lo establecido los Reglamentos, Ordenanzas
y demás disposiciones aprobadas por el Consorcio “MÁSMEDIO”, aplicando
los principios de la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua de
“recuperación de costes” y “protección de los recursos hídricos”.
b) Realizar actuaciones tendentes a procurar el equilibrio entre costes e
ingresos revertiendo los eventuales superávit que se produzcan en el
servicio prestado, en proporción a los abonados de servicio de cada una
de las entidades locales adheridas para su inversión en el servicio.
c) Ejercer las potestades inherentes a los servicios públicos objeto del
presente Convenio, comprendiendo el estudio de las necesidades para la
mejora continua de los mismos.
d) El Consorcio “MÁSMEDIO” se subrogará en las obligaciones municipales
en lo concerniente al pago de los costes del Servicio, bien cambiando la
titularidad de los contratos o articulando un modelo que garantice los
pagos a terceros, desde el inicio de la prestación efectiva del servicio de
suministro de agua en “alta” o aducción y “baja” al AYUNTAMIENTO.
Hasta que no se inicie la prestación del servicio por el Consorcio el
AYUNTAMIENTO continuará siendo responsable de las obligaciones y
deudas existentes; no pudiendo el Consorcio “MÁSMEDIO” asumir ninguna
de ellas.
e) El Consorcio “MÁSMEDIO” se responsabilizará del pago de todos los costes
asociados al servicio a prestar, tales como: electricidad, cánones de
administraciones hidráulicas, compra de agua en “alta”, etc., a partir
de la fecha de inicio de la prestación efectiva del servicio a la Entidad
local; siendo ésta responsable de las deudas generadas hasta esa fecha
no responsabilizándose el Consorcio “MÁSMEDIO” de ninguna obligación
o deuda dimanante de fecha anterior al inicio de la prestación del
servicio. Los costes derivados de nuevas necesidades, cánones o cargos
inexistentes o no valorables al inicio de la prestación del servicio por
parte del Consorcio “MÁSMEDIO”, serán incorporados y
CVE:
BOP-2022-4284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
N.º 0176
Pág. 18491
Consejo, en adelante LCSP.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio “MÁSMEDIO” de los
servicios encomendado.
Las condiciones del servicio a prestar por el Consorcio “MÁSMEDIO” son las
siguientes:
a) Gestionar los servicios del abastecimiento de agua en “alta” o aducción
y en “baja” de acuerdo con lo establecido los Reglamentos, Ordenanzas
y demás disposiciones aprobadas por el Consorcio “MÁSMEDIO”, aplicando
los principios de la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua de
“recuperación de costes” y “protección de los recursos hídricos”.
b) Realizar actuaciones tendentes a procurar el equilibrio entre costes e
ingresos revertiendo los eventuales superávit que se produzcan en el
servicio prestado, en proporción a los abonados de servicio de cada una
de las entidades locales adheridas para su inversión en el servicio.
c) Ejercer las potestades inherentes a los servicios públicos objeto del
presente Convenio, comprendiendo el estudio de las necesidades para la
mejora continua de los mismos.
d) El Consorcio “MÁSMEDIO” se subrogará en las obligaciones municipales
en lo concerniente al pago de los costes del Servicio, bien cambiando la
titularidad de los contratos o articulando un modelo que garantice los
pagos a terceros, desde el inicio de la prestación efectiva del servicio de
suministro de agua en “alta” o aducción y “baja” al AYUNTAMIENTO.
Hasta que no se inicie la prestación del servicio por el Consorcio el
AYUNTAMIENTO continuará siendo responsable de las obligaciones y
deudas existentes; no pudiendo el Consorcio “MÁSMEDIO” asumir ninguna
de ellas.
e) El Consorcio “MÁSMEDIO” se responsabilizará del pago de todos los costes
asociados al servicio a prestar, tales como: electricidad, cánones de
administraciones hidráulicas, compra de agua en “alta”, etc., a partir
de la fecha de inicio de la prestación efectiva del servicio a la Entidad
local; siendo ésta responsable de las deudas generadas hasta esa fecha
no responsabilizándose el Consorcio “MÁSMEDIO” de ninguna obligación
o deuda dimanante de fecha anterior al inicio de la prestación del
servicio. Los costes derivados de nuevas necesidades, cánones o cargos
inexistentes o no valorables al inicio de la prestación del servicio por
parte del Consorcio “MÁSMEDIO”, serán incorporados y
CVE:
BOP-2022-4284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
N.º 0176
Pág. 18491