Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4284)
BOP-2022-4284 Convenio Ciclo Completo Ayuntamiento Membrío.
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SEGUNDA. Aceptación de la encomienda de gestión por el Consorcio
“MÁSMEDIO”.
El Consorcio “MÁSMEDIO” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37
de sus estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a
lo previsto en el presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada
prestación del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las
mejoras materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A
tal fin el AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones
derivadas de las competencias propias en relación con la gestión del servicio
público encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de
3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de
Extremadura.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio “MÁSMEDIO”, como entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos
necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado mediante
las correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones
especiales y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con
sometimiento al principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los
costes del servicio que se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá
conforme a lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos
establecidos en el artículo 152 del TRLHL.
El AYUNTAMIENTO otorga al Consorcio “MÁSMEDIO” capacidad suficiente
para el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la
titularidad de la concesión para el aprovechamiento privativo de las aguas y el
régimen de explotación de los bienes hidráulicos inherentes al mismo. Así como
la de representar y velar por los derechos e intereses hídricos municipales ante
la Administración competente o a otros entes u organismos públicos o privados,
reconociéndola como entidad supramunicipal para administrar la encomienda
de gestión del servicio encomendado.
El Consorcio “MÁSMEDIO” podrá prestar el servicio encomendado mediante
la utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas
previstas en la legislación vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017
de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se
CVE:
BOP-2022-4284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
N.º 0176
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“MÁSMEDIO”.
El Consorcio “MÁSMEDIO” al amparo de lo previsto en el artículo 3.4 y 37
de sus estatutos, acepta la mencionada encomienda de gestión, con arreglo a
lo previsto en el presente Convenio de colaboración.
TERCERA. Ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias.
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada
prestación del servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las
mejoras materiales y técnicas posibles que redunden en la calidad de éste. A
tal fin el AYUNTAMIENTO le delega el ejercicio de las facultades y funciones
derivadas de las competencias propias en relación con la gestión del servicio
público encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de
3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de
Extremadura.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio “MÁSMEDIO”, como entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos
necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado mediante
las correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones
especiales y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con
sometimiento al principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los
costes del servicio que se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá
conforme a lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos
establecidos en el artículo 152 del TRLHL.
El AYUNTAMIENTO otorga al Consorcio “MÁSMEDIO” capacidad suficiente
para el ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la
titularidad de la concesión para el aprovechamiento privativo de las aguas y el
régimen de explotación de los bienes hidráulicos inherentes al mismo. Así como
la de representar y velar por los derechos e intereses hídricos municipales ante
la Administración competente o a otros entes u organismos públicos o privados,
reconociéndola como entidad supramunicipal para administrar la encomienda
de gestión del servicio encomendado.
El Consorcio “MÁSMEDIO” podrá prestar el servicio encomendado mediante
la utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas
previstas en la legislación vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017
de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se
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