Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4284)
BOP-2022-4284 Convenio Ciclo Completo Ayuntamiento Membrío.
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opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula
administrativa que se considere oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio
tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de
gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley
7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos
y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de
aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del
Consorcio “MÁSMEDIO”: “El Consorcio podrá suscribir convenios de
colaboración con cualquiera de las entidades consorciadas u otras entidades de
derecho público o privado para la consecución de los fines y objetivos definidos
en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá
su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las condiciones de su
cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y
el desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio
“MÁSMEDIO” encomendándole la gestión del servicio del ciclo completo del
agua y actividades conexas, pudiendo prestar de esta manera un servicio más
económico y en condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los
artículos 57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en adelante
TRLBRL, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de
la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los
artículos 152 y 154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en adelante TRLHL, los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios
de las Entidades Locales y demás normativa de desarrollo, así como sus
Estatutos cuyo texto consolidado actualmente vigente fue publicado en el BOP
Nº 0199, de 16 de octubre de 2020.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada
a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por
razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
CVE:
BOP-2022-4284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
N.º 0176
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administrativa que se considere oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio
tendrá por objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de
gestión compartida y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley
7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y tratamiento de residuos
y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de
aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del
Consorcio “MÁSMEDIO”: “El Consorcio podrá suscribir convenios de
colaboración con cualquiera de las entidades consorciadas u otras entidades de
derecho público o privado para la consecución de los fines y objetivos definidos
en el artículo 3 de estos estatutos. El convenio suscrito a tales efectos definirá
su naturaleza, el compromiso de las partes firmantes y las condiciones de su
cumplimiento.”
Tercero. El AYUNTAMIENTO a fin de garantizar la economía de recursos y
el desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio
“MÁSMEDIO” encomendándole la gestión del servicio del ciclo completo del
agua y actividades conexas, pudiendo prestar de esta manera un servicio más
económico y en condiciones más ventajosas.
Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los
artículos 57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en adelante
TRLBRL, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de
la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los
artículos 152 y 154 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en adelante TRLHL, los artículos 37 a 40 del Reglamento de Servicios
de las Entidades Locales y demás normativa de desarrollo, así como sus
Estatutos cuyo texto consolidado actualmente vigente fue publicado en el BOP
Nº 0199, de 16 de octubre de 2020.
Cuarto. - El artículo 11.1 de la LRJSP establece que “La realización de
actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos
administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada
a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta
Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por
razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos
CVE:
BOP-2022-4284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
N.º 0176
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