Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4284)
BOP-2022-4284 Convenio Ciclo Completo Ayuntamiento Membrío.
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población, depuración de las aguas residuales urbanas y su reutilización, en su
caso, en los términos de la legislación básica.”
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación
interadministrativa para fines comunes, explicando que: "La cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las
Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en
servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes,
pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios
administrativos que suscriban".
Así pues, los Ayuntamientos pueden legalmente cooperar mediante la
creación de consorcios para fines de interés general, conforme a la normativa
expuesta.
En este marco normativo, la Diputación Provincial de Cáceres y un elevado
número de Entidades Locales de la provincia, considerando de sumo interés
aunar esfuerzos para una adecuada gestión, racionalización, y mejora de la
eficiencia de los servicios medioambientales, se constituyen en Consorcio para
la gestión de los mismos, en sesión de 27 de julio de 2020.
El artículo 18.2 de la la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura dispone que “El ejercicio de las
facultades y funciones derivadas de las competencias propias, especialmente
de aquellas relativas a la gestión de servicios públicos, podrá llevarse a cabo
por el propio municipio o a través de fórmulas asociativas previstas en la
legislación vigente. Los municipios afectados determinarán las condiciones del
ejercicio conjunto.”
Segundo. El Consorcio “MÁSMEDIO” se constituye como una entidad local
supramunicipal de Derecho Público, de carácter institucional, que cuenta con
personalidad jurídica propia y sus fines responden al interés público común para
gestionar de una manera conjunta los servicios municipales relacionados con el
medioambiente, tanto urbano como rural, dentro de su ámbito territorial de
competencia. Considerando de especial interés, en lo que aquí nos interesa,
aquellas actividades relacionadas con el Ciclo Integral del Agua y, en concreto,
en su fase de ciclo completo del agua (abastecimiento en “alta” y “baja”).
Conforme lo dispuesto en el artículo 3.3 de los Estatutos del Consorcio
“MÁSMEDIO“: “Las Entidades integradas al Consorcio podrán solicitar
libremente, mediante acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión
a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio, reflejándose la
CVE:
BOP-2022-4284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
N.º 0176
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caso, en los términos de la legislación básica.”
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación
interadministrativa para fines comunes, explicando que: "La cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las
Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en
servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con
carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes,
pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios
administrativos que suscriban".
Así pues, los Ayuntamientos pueden legalmente cooperar mediante la
creación de consorcios para fines de interés general, conforme a la normativa
expuesta.
En este marco normativo, la Diputación Provincial de Cáceres y un elevado
número de Entidades Locales de la provincia, considerando de sumo interés
aunar esfuerzos para una adecuada gestión, racionalización, y mejora de la
eficiencia de los servicios medioambientales, se constituyen en Consorcio para
la gestión de los mismos, en sesión de 27 de julio de 2020.
El artículo 18.2 de la la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura dispone que “El ejercicio de las
facultades y funciones derivadas de las competencias propias, especialmente
de aquellas relativas a la gestión de servicios públicos, podrá llevarse a cabo
por el propio municipio o a través de fórmulas asociativas previstas en la
legislación vigente. Los municipios afectados determinarán las condiciones del
ejercicio conjunto.”
Segundo. El Consorcio “MÁSMEDIO” se constituye como una entidad local
supramunicipal de Derecho Público, de carácter institucional, que cuenta con
personalidad jurídica propia y sus fines responden al interés público común para
gestionar de una manera conjunta los servicios municipales relacionados con el
medioambiente, tanto urbano como rural, dentro de su ámbito territorial de
competencia. Considerando de especial interés, en lo que aquí nos interesa,
aquellas actividades relacionadas con el Ciclo Integral del Agua y, en concreto,
en su fase de ciclo completo del agua (abastecimiento en “alta” y “baja”).
Conforme lo dispuesto en el artículo 3.3 de los Estatutos del Consorcio
“MÁSMEDIO“: “Las Entidades integradas al Consorcio podrán solicitar
libremente, mediante acuerdo del órgano municipal competente, la adhesión
a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio, reflejándose la
CVE:
BOP-2022-4284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
N.º 0176
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