Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4284)
BOP-2022-4284 Convenio Ciclo Completo Ayuntamiento Membrío.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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DENOMINACIÓN
PUESTO
Coste R.P.T. Coste S.S.
aprox.
Importe
T.
Gastos Imputado
JEFE DE SERVICIO 33.689,88 12.465,25 46.155,13 3.844,87 5.000
ADMINISTRACIÓN 26.024,13 9.628,93 35.653,06 0 6.000
GESTIÓN DIPUTACIÓN sin desglosar 10.000
SECRETARÍA-
INTERVENCIÓN
sin desglosar 10.000
NOVENA. - Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y
régimen de compensación de deuda.
Corresponderá al Consorcio “MÁSMEDIO” la gestión y liquidación de la
contraprestación a abonar por el AYUNTAMIENTO. A tal efecto, se aplicarán el
régimen establecido en la Ordenanza reguladora del servicio encomendado. En
caso de impago las funciones de gestión y recaudación del Consorcio
“MÁSMEDIO” para el cobro de la liquidación practicada y adeudada por el
AYUNTAMIENTO serán ejercidas por el Organismo Autónomo de Recaudación de
la Diputación de Cáceres.
El AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a la
compensación al Consorcio “MÁSMEDIO”, de la deuda municipal que se pudiera
derivar de las obligaciones contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya
vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos que la Administración
General del Estado incluyendo la participación municipal en los Tributos del
Estado, la Junta de Extremadura o el Consorcio “MÁSMEDIO” tenga que realizar
a su favor.
DÉCIMA. - Duración de la encomienda de gestión.
La duración del Convenio será de VEINTICINCO (25 años) a contar desde el
inicio de la gestión. Si con doce meses de antelación al término del plazo,
ninguna de las partes hubiera notificado a la otra su intención de no prorrogarlo,
su vigencia quedará ampliada por otro periodo de igual duración.
UNDÉCIMA - Comisión Mixta de Seguimiento de las actuaciones.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada
por dos miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra
parte, siendo la Presidencia o Vicepresidencia del Consorcio quien ejercerá la
función de presidente de la comisión.
CVE:
BOP-2022-4284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
N.º 0176
Pág. 18497
PUESTO
Coste R.P.T. Coste S.S.
aprox.
Importe
T.
Gastos Imputado
JEFE DE SERVICIO 33.689,88 12.465,25 46.155,13 3.844,87 5.000
ADMINISTRACIÓN 26.024,13 9.628,93 35.653,06 0 6.000
GESTIÓN DIPUTACIÓN sin desglosar 10.000
SECRETARÍA-
INTERVENCIÓN
sin desglosar 10.000
NOVENA. - Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y
régimen de compensación de deuda.
Corresponderá al Consorcio “MÁSMEDIO” la gestión y liquidación de la
contraprestación a abonar por el AYUNTAMIENTO. A tal efecto, se aplicarán el
régimen establecido en la Ordenanza reguladora del servicio encomendado. En
caso de impago las funciones de gestión y recaudación del Consorcio
“MÁSMEDIO” para el cobro de la liquidación practicada y adeudada por el
AYUNTAMIENTO serán ejercidas por el Organismo Autónomo de Recaudación de
la Diputación de Cáceres.
El AYUNTAMIENTO autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y
Gestión Tributaria, para que a partir del 1 de enero de cada año, proceda a la
compensación al Consorcio “MÁSMEDIO”, de la deuda municipal que se pudiera
derivar de las obligaciones contraídas, cuya fecha de pago en voluntaria haya
vencido, con cualquiera de las transferencias de fondos que la Administración
General del Estado incluyendo la participación municipal en los Tributos del
Estado, la Junta de Extremadura o el Consorcio “MÁSMEDIO” tenga que realizar
a su favor.
DÉCIMA. - Duración de la encomienda de gestión.
La duración del Convenio será de VEINTICINCO (25 años) a contar desde el
inicio de la gestión. Si con doce meses de antelación al término del plazo,
ninguna de las partes hubiera notificado a la otra su intención de no prorrogarlo,
su vigencia quedará ampliada por otro periodo de igual duración.
UNDÉCIMA - Comisión Mixta de Seguimiento de las actuaciones.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio integrada
por dos miembros de cada una de las partes, lo que se comunicará a la otra
parte, siendo la Presidencia o Vicepresidencia del Consorcio quien ejercerá la
función de presidente de la comisión.
CVE:
BOP-2022-4284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
N.º 0176
Pág. 18497