Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2022-4284)
BOP-2022-4284 Convenio Ciclo Completo Ayuntamiento Membrío.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
OCTAVA. - Régimen económico-financiero de la encomienda de
gestión.
El AYUNTAMIENTO reconoce al Consorcio “MÁSMEDIO”, como Entidad local
supramunicipal, la capacidad para establecer, exigir y recaudar los fondos
necesarios para la gestión del citado servicio público encomendado mediante
las correspondientes Ordenanzas reguladoras de las tasas, contribuciones
especiales y/o precios públicos, a los usuarios y beneficiarios del servicio, con
sometimiento al principio de equivalencia (que iguala la recaudación con los
costes del servicio que se presta). La potestad reglamentaria se ejercerá
conforme a lo previsto en sus respectivas normas de creación y en los términos
establecidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 152 de la TRLHL.
A tal fin, el Consorcio “MÁSMEDIO”, dentro del ámbito territorial sobre el
que ejerce sus competencias, establecerá y exigirá a los usuarios y
beneficiarios de los servicios encomendados las tasas, precios públicos y/o
tarifas vigentes en cada momento, así como los recargos y las penalidades que
reglamentariamente se establecen en las ordenanzas fiscales y los reglamentos
reguladores de organización y funcionamiento del servicio encomendado.
A tal efecto, el AYUNTAMIENTO asume el compromiso de suprimir las tasas,
precios públicos o precios intervenidos relacionados con el servicio objeto de
la encomienda, y derogar las Ordenanzas Municipales que los regulan, de modo
que dichas derogaciones coincidan con la entrada en vigor y aplicación para el
municipio de la Ordenanza Fiscal que oportunamente se establezca y de la
tarifa que contemple, con el fin de evitar la duplicidad o que se produzca un
vacío normativo.
Estas tasas y/o tarifas, junto con las subvenciones institucionales y
cualesquiera otros ingresos que legalmente pudiera percibir el Consorcio
“MÁSMEDIO” deberán ser suficientes para cubrir los gastos de funcionamiento
del servicio.
La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la
prestación del servicio. A tal efecto, se considera que comienza la obligación
de contribuir cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio
encomendado, previa emisión del Acta de comprobación del servicio.
Para la prestación del servicio por parte del Consorcio “MÁSMEDIO” se
pondrán a disposición como mínimo los siguientes recursos humanos, con el
coste aproximado que se refleja en el siguiente cuadro:
CVE:
BOP-2022-4284
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 14 de septiembre de 2022
N.º 0176
Pág. 18496