Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cerezo. (BOP-2022-4271)
BOP-2022-4271 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora del alumbrado exterior para la protección del cielo nocturno de Extremadura.
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3º Zonas dotacionales con utilización en horario nocturno. 4º Sistema general de
espacios libres.
Zonas E4. Comprende las siguientes zonas:
- Centros urbanos, zonas residenciales y sectores comerciales y de ocio, con eleva
actividad durante la franja horaria nocturna. Estas zonas se reducirán al mínimo
imprescindible y se declararán de manera justificada.
2. Se consideran puntos de referencia:
a) Observatorios o enclaves dedicados a estudios científicos, académicos o de
postgrado.
b) Localizaciones o enclaves de especial interés en la divulgación del cielo nocturno o el
turismo astronómico.
Los puntos de referencia han de estar rodeados por una zona de influencia, determinada en
cada caso de modo que se garantice la preservación del mismo.
Artículo 5. Zonificación del término municipal de Cerezo.
Para la elaboración de la zonificación lumínica se ha utilizado el planeamiento urbanístico en
Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Consejería de Medio Ambiente
Urbanismo y Turismo de fecha 04.12.1997.
Se recoge en el Anexo I la zonificación lumínica del término municipal de Cerezo.
Artículo 6. Revisión de la zonificación lumínica.
El Ayuntamiento revisará la zonificación lumínica de su territorio en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica declare las
zonas de su competencia, siempre que dicha declaración afecte al municipio.
2. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica establezca
una nueva zona E1 o un nuevo punto de referencia, con su zona de influencia, que
afecte al municipio.
3. Tras la aprobación definitiva o cualquier modificación del instrumento de planeamiento
urbanístico general que comporte la alteración de las condiciones urbanísticas de los
CVE:
BOP-2022-4271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de septiembre de 2022
N.º 0175
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espacios libres.
Zonas E4. Comprende las siguientes zonas:
- Centros urbanos, zonas residenciales y sectores comerciales y de ocio, con eleva
actividad durante la franja horaria nocturna. Estas zonas se reducirán al mínimo
imprescindible y se declararán de manera justificada.
2. Se consideran puntos de referencia:
a) Observatorios o enclaves dedicados a estudios científicos, académicos o de
postgrado.
b) Localizaciones o enclaves de especial interés en la divulgación del cielo nocturno o el
turismo astronómico.
Los puntos de referencia han de estar rodeados por una zona de influencia, determinada en
cada caso de modo que se garantice la preservación del mismo.
Artículo 5. Zonificación del término municipal de Cerezo.
Para la elaboración de la zonificación lumínica se ha utilizado el planeamiento urbanístico en
Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por la Consejería de Medio Ambiente
Urbanismo y Turismo de fecha 04.12.1997.
Se recoge en el Anexo I la zonificación lumínica del término municipal de Cerezo.
Artículo 6. Revisión de la zonificación lumínica.
El Ayuntamiento revisará la zonificación lumínica de su territorio en las siguientes
circunstancias:
1. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica declare las
zonas de su competencia, siempre que dicha declaración afecte al municipio.
2. Cuando la Consejería competente en materia de contaminación lumínica establezca
una nueva zona E1 o un nuevo punto de referencia, con su zona de influencia, que
afecte al municipio.
3. Tras la aprobación definitiva o cualquier modificación del instrumento de planeamiento
urbanístico general que comporte la alteración de las condiciones urbanísticas de los
CVE:
BOP-2022-4271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 13 de septiembre de 2022
N.º 0175
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